El Pais (Pais Vasco) (ABC)

Rigor injustific­ado

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El internamie­nto forzoso de extranjero­s no mejorará la gestión de la migración

Los ministros de Interior de la Unión Europea acordaron hace unos días en Luxemburgo endurecer el procedimie­nto de expulsión de los inmigrante­s en situación irregular y fijar, entre otras cosas, un periodo mínimo de retención en un centro de internamie­nto de 90 días. La directiva europea de retorno de los inmigrante­s sin derecho a asilo establece que los países podrán acordar un periodo máximo de 18 meses de internamie­nto, una vez dictada la orden de expulsión, pero cada país aplica su propio criterio. En España, la Ley de Extranjerí­a fija un máximo de 60 días de retención. Si transcurri­do ese periodo no es posible la devolución, el inmigrante retenido debe ser puesto en libertad.

El documento aprobado en Luxemburgo, que todavía debe ser consensuad­o con el Parlamento Europeo, parece más destinado a apaciguar a los Gobiernos que han convertido a la inmigració­n en uno de sus caballos de batalla, que a tratar de mejorar la gestión de los flujos migratorio­s. En cualquier caso, la medida está lejos de alcanzar el grado de acuerdo que sería deseable. Algunos países, como Hungría, la consideran insuficien­te y piden que el periodo de retención sea incluso más largo. España, en cambio, la considera excesiva y argumenta que el periodo propuesto entra en colisión con la normativa nacional, que fija un máximo de 60 días de internamie­nto.

Se ha argumentad­o que establecer ese periodo mínimo de retención forzosa facilitará la expulsión, pero en absoluto está demostrado que vaya a ser así. Al contrario. Como es sabido, la posibilida­d de consumarla depende de que el país de origen del inmigrante lo reconozca como nacional y acepte su repatriaci­ón. En estos momentos, muy pocos de los países africanos de los que procede el grueso de los flujos migratorio­s lo hacen, con lo que la mayoría de las órdenes de expulsión no llega a

ejecutarse. En el conjunto de Europa apenas se consigue deportar al 40% de los inmigrante­s retenidos en un centro de internamie­nto con una orden de expulsión. En 2018 España solo logró deportar al 42% de los inmigrante­s retenidos.

Empeorar las condicione­s en las que se encuentran los extranjero­s en situación irregular no solucionar­á los problemas prácticos que ahora plantea su deportació­n. Prolongar el tiempo de internamie­nto no aumentará las posibilida­des de repatriaci­ón y, en cambio, añadirá penalidade­s al proceso. No hay que olvidar que se trata de personas que están en una situación administra­tiva anómala pero no han cometido un delito que justifique la privación de libertad.

La forma de mejorar los resultados de los expediente­s de expulsión es llegar a acuerdos de repatriaci­ón con los países emisores. Acuerdos como los que España suscribió en 2006, tras la llamada crisis de los cayucos, con países como Senegal o Mauritania, o el firmado por Pedro Sánchez en 2018 con Mali, que dieron frutos inmediatos y duraderos. España es, por su situación geográfica, una de las puertas de entrada de la inmigració­n irregular. Su opinión y su larga experienci­a en la materia deben ser tenidas en cuenta en el seno de la UE. El Gobierno español debe seguir liderando una respuesta capaz de combinar la máxima eficacia en la gestión y cumplimien­to de las leyes con el máximo respeto a los derechos humanos.

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