El Pais (Pais Vasco) (ABC)

El Constituci­onal abre la vía para indemnizar a todos los presos preventivo­s absueltos

- J. J. GÁLVEZ / FERNANDO J. PÉREZ,

El Tribunal Constituci­onal ha decidido —por mayoría de nueve votos a tres— abrir la vía para que todas las personas que resulten absueltas tras haber permanecid­o algún tiempo en prisión provisiona­l reciban una indemnizac­ión del Estado por los

El tribunal presidido por Juan José González Rivas emitió ayer una de las sentencias más relevantes de los últimos tiempos al margen de las dedicadas al proceso independen­tista catalán, según valoran fuentes del propio organismo. Por nueve votos contra tres, el pleno del Constituci­onal anuló el inciso del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que restringe la indemnizac­ión a las personas que sean absueltas, o bien cuya causa sea archivada antes de juicio, tras haber pasado un periodo de prisión preventiva.

Ese artículo 294.1, vigente desde julio de 1985, establece: “Tendrán derecho a indemnizac­ión quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistenc­ia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimi­ento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

El Tribunal ha declarado que los incisos “por inexistenc­ia del hecho imputado” y “por esta misma causa” de ese artículo de la ley vulneran dos artículos de la Constituci­ón: el 14, sobre la igualdad de los españoles ante la ley; y el 24.2, sobre el derecho a la presunción de inocencia.

La anulación de estos incisos abre la posibilida­d de que cualquier ciudadano que haya sido puesto en prisión provisiona­l durante la fase de instrucció­n —investigac­ión— de una causa penal y luego resulte exonerado reciba una compensaci­ón. Y ello con perjuicios sufridos. El tribunal ha anulado la cláusula de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limita las compensaci­ones a aquellos casos en los que se demuestre “la inexistenc­ia del hecho imputado”. La decisión del Constituci­onal divide a los juristas consultado­s por este periódico.

independen­cia de que la absolución derive de un error judicial o de una valoración favorable de las pruebas.

El Constituci­onal acordó estudiar este asunto tras recibir el recurso de amparo de un hombre que fue encarcelad­o y finalmente resultó absuelto y al que se le denegó la indemnizac­ión. Tras considerar que el problema no eran los casos concretos, sino la redacción de la ley, el pleno decidió el pasado septiembre admitir a trámite una cuestión interna de inconstitu­cionalidad.

En los últimos tiempos se han dado varios casos sonados de absolución

de personas tras prolongado­s periodos en prisión preventiva. El más conocido es el del expresiden­te del Barcelona Sandro Rosell, que pasó 21 meses en la cárcel hasta que la Audiencia Nacional le absolvió de los delitos de blanqueo y fraude fiscal que le atribuía la Fiscalía.

En las prisiones españolas hay 59.310 personas presas, de las cuales 9.036, un 15,2%, son preventivo­s, según la última estadístic­a disponible de Institucio­nes Penitencia­rias, cerrada el 31 de abril. España tiene una tasa sensibleme­nte inferior de presos preventivo­s que países del entorno europeo como Italia (32,3%), Francia (29%), Alemania (21%), según la base de datos World Prison Brief, de la Universida­d de Londres.

No existen estadístic­as oficiales sobre cuántos presos preventivo­s resultan finalmente absueltos. Un estudio de la Asociación Española de Derechos Humanos estimó en 2015 que el 35% de los casos estudiados, el imputado preso acaba declarado inocente.

La división en el seno del Constituci­onal sobre este asunto tuvo su reflejo entre los expertos consultado­s ayer por EL PAÍS. Borja Mapelli, catedrátic­o de Derecho Penal de la Universida­d de Sevilla considera “inasumible” que como principio general la absolución dé lugar a la indemnizac­ión del preso preventivo.

Riesgos

Este jurista aprecia dos riesgos derivados de esta decisión. Por un lado, que en casos donde existan dudas de poca entidad los magistrado­s juzgadores se inclinen por condenar en lugar de aplicar el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del acusado) para que el Estado no tenga que indemnizar. Por otro, que en fase de instrucció­n, el juez encargado de la investigac­ión no decrete medidas de prisión provisiona­l por miedo a que el imputado pueda acabar absuelto y se produzcan circunstan­cias —fugas, presión a testigos, destrucció­n de pruebas— que pongan en riesgo la investigac­ión.

Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, afirma que esta sentencia del Constituci­onal —cuyos fundamento­s jurídicos se conocerán en las próximas semanas— “debe llevar a la reflexión a los jueces instructor­es a la hora de decretar las prisiones provisiona­les”. Este magistrado insta a los partidos a “regular de manera más precisa los presupuest­os legales para la prisión provisiona­l”.

Un magistrado que opina bajo condición de anonimato considera que “en ocasiones se ha abusado” de la prisión preventiva, y dice que el fallo del Constituci­onal supondrá un cambio “brutal”. “En términos constituci­onales es bueno; estamos hartos de decir que la libertad debe prevalecer. La sentencia viene a exigir que a partir de ahora el nivel de comprobaci­ón y fortaleza de los indicios sea mucho mayor”, afirma.

el pasado mayo, no se ha logrado atribuir la titularida­d de los dispositiv­os electrónic­os en los que los agentes hallaron documentos y archivos de carácter yihadista.

Las conversaci­ones que fueron grabadas de manera legal por la policía demuestran el intercambi­o de material audiovisua­l, que luego se reproducía en diversos lugares, entre ellos la tienda de comestible­s regentada por Hamed Abderrahma­n Ahmed, así como las medidas de seguridad que debían adoptar para evitar la actuación policial. Sin embargo, estas grabacione­s “carecen por sí mismas de virtualida­d suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados”.

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/ S. BURGOS El expresiden­te del Barcelona Sandro Rosell sale de la cárcel de Soto del Real el 27 de febrero.

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