La justicia vuelve a endurecerse con la cadena perpetua para menores
Hasta el año 2005, Estados Unidos no excluía a los delincuentes juveniles de algunas penas, ni siquiera de la pena de muerte.
A partir del caso de un adolescente llamado Christopher Simmons, el Tribunal Supremo del país norteamericano determinó aquel año que la pena capital para los menores de edad era inconstitucional al violar la octava enmienda de la Constitución, que prohíbe los “castigos crueles e inusuales”. En 2012, el Alto Tribunal también puso fin a las cadenas perpetuas sin libertad condicional en sentencias obligatorias, aquellas en las que el juez no tiene opción y debe aplicar la pena establecida, al considerar que semejante pena solo puede aplicarse si el juez puede valorar la edad en la que se produjo el delito. Y en 2016 los magistrados determinaron que esa decisión se aplicase de forma retroactiva para todos los condenados menores, no solo para los que habían recibido sentencias obligatorias, “salvo aquellos cuyos crímenes reflejan incorregibilidad permanente”.
Pero la tendencia a limitar los castigos más duros para los niños y adolescentes cambió el paso este 2021. En abril, un Tribunal Supremo de renovada mayoría conservadora (seis a tres) dio marcha atrás en este criterio y rechazó restricciones a la aplicación de la cadena perpetua para menores de edad y estableció que los jueces estadounidenses no necesitan probar la “incorregibilidad permanente”.