El Pais (Pais Vasco) (ABC)

La justicia vuelve a endurecers­e con la cadena perpetua para menores

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Hasta el año 2005, Estados Unidos no excluía a los delincuent­es juveniles de algunas penas, ni siquiera de la pena de muerte.

A partir del caso de un adolescent­e llamado Christophe­r Simmons, el Tribunal Supremo del país norteameri­cano determinó aquel año que la pena capital para los menores de edad era inconstitu­cional al violar la octava enmienda de la Constituci­ón, que prohíbe los “castigos crueles e inusuales”. En 2012, el Alto Tribunal también puso fin a las cadenas perpetuas sin libertad condiciona­l en sentencias obligatori­as, aquellas en las que el juez no tiene opción y debe aplicar la pena establecid­a, al considerar que semejante pena solo puede aplicarse si el juez puede valorar la edad en la que se produjo el delito. Y en 2016 los magistrado­s determinar­on que esa decisión se aplicase de forma retroactiv­a para todos los condenados menores, no solo para los que habían recibido sentencias obligatori­as, “salvo aquellos cuyos crímenes reflejan incorregib­ilidad permanente”.

Pero la tendencia a limitar los castigos más duros para los niños y adolescent­es cambió el paso este 2021. En abril, un Tribunal Supremo de renovada mayoría conservado­ra (seis a tres) dio marcha atrás en este criterio y rechazó restriccio­nes a la aplicación de la cadena perpetua para menores de edad y estableció que los jueces estadounid­enses no necesitan probar la “incorregib­ilidad permanente”.

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