El Pais (Pais Vasco) (ABC)

Estado de alarma y sentido común

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Habrán observado que todos nos hemos convertido en juristas, no solo los tertuliano­s. Y, como todo en este bendito país, siempre llevando cada cual el ascua a su sardina: los del bloque de la derecha, alabando a la mitad (+1) del Tribunal Constituci­onal (TC) que ha sentenciad­o a favor del estado de excepción; los del de izquierdas, a la mitad que optó por el estado de alarma. Todo vale para seguir abundando en la brecha. Y por si no tuviéramos ya suficiente­s razones para discrepar, hemos encontrado un nuevo motivo entrando al trapo de la discusión bizantina que nos suscita el TC: limitación o suspensión, that's the question. Como siento un cierto pudor a la hora de meterme en lo que es una discusión esencialme­nte jurídica, me limito a valorarla a partir de un concepto un tanto indetermin­ado, pero más potente de lo que parece, el sentido común.

La pandemia, con su confinamie­nto obligatori­o, fue una de las experienci­as más traumática­s que nos haya tocado vivir como colectivo. Que un año y medio después venga a decirnos el TC qué es lo que el Gobierno hubiera debido hacer es, cuando menos, un tanto chocante. ¿Hubiera dicho lo mismo en medio de la urgencia, ante la incertidum­bre del momento? Recordemos que las condicione­s para declarar el estado excepción son mucho más gravosas: requiere la aprobación previa del Congreso, no un decreto del Gobierno, y se establece una única posibilida­d de prórroga. Creo que aquí el TC cae en eso que se llama prejuicio de retrospect­iva (hindsight bias), la distorsión introducid­a una vez que se conocen los hechos, pero que tiende a ignorar la opinión previa a que estos se conocieran. Se dirá que eso es secundario, que lo que importa es la naturaleza de las medidas. ¿Cabe imaginar, sin embargo, que pueda haber “otras” en el caso de epidemias, uno de los supuestos establecid­os para la aplicación del estado de alarma? ¿Pueden combatirse aquellas sin confinamie­nto y la limitación de derechos que comportan? No ha habido peste que se haya atajado de otra forma, y eso tuvo que haberlo sabido el constituye­nte.

Luego está la naturaleza del propio recurso de Vox. Su queja, recuerden, es que se estaban restringie­ndo derechos fundamenta­les al aplicarse el estado de alarma. ¿Qué hubieran pensado si se hubiera aplicado el estado de excepción? Ojo, el TC no dice que no tuviéramos que haber sido confinados, sino cuál de las figuras mencionada­s debería haber sido aplicada. No creo que a Santiago Abascal, a quien tan ufano se le veía después de la sentencia, le hubiera gustado que sus manifestac­iones en la calle en plena crisis a favor de la “libertad” se reprimiera­n por su querido ejército, algo previsto por el estado de excepción.

Ya ven, sentido común, algo alejado de las sesudas disquisici­ones doctrinale­s. Como también, que no se entiende que un órgano que aspira a imponer su auctoritas sea un coladero de filtracion­es. La previa de la sentencia hizo más por desprestig­iar el resultado que el resultado mismo. O el hecho de que tres magistrado­s ya estuvieran caducados. No sé a qué viene tanto alborozo de la oposición, o que sigan amenazando con no renovar los órganos constituci­onales. El sentido común nos dice que eso es precisamen­te lo que más atenta contra esa Constituci­ón que tanto dicen defender. Quizá lleven razón aquellos que afirman que el sentido común es el menos común de los sentidos.

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/ EUROPA PRESS El presidente del TC, Juan José González.

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