El Pais (Pais Vasco) (ABC)

Sujetos infractore­s y sujetas infractora­s

- ÁLEX GRIJELMO

La palabra “sujeto” funciona como sustantivo, adjetivo y verbo. Eso puede crear algunas paradojas lingüístic­as. Por ejemplo, si alguien grita “¡sujeten a ese sujeto!”. Cuando el término funciona como adjetivo, incorpora la flexión de género: “Tiene una socia sujeta a un contrato leonino”, “contrató a un directivo sujeto a investigac­ión”. Pero cuando ejerce como sustantivo, no varía. En esos casos equivale a “persona”, ya sea física, jurídica o gramatical. Y, como sucede con la propia palabra “persona”, abarca los dos sexos biológicos. En la oración “Edelmiro compra melocotone­s”, Edelmiro es el sujeto. Y en “Gertrudis vende su casa”, Gertrudis también es el sujeto, no “la sujeta”. Y además, Gertrudis es sujeto de derechos constituci­onales, del mismo modo que Edelmiro. Y Gertrudis puede ser objeto de un robo, pero no “objeta” de un ascenso.

Tanto “sujeto” (en masculino) como “persona” (en femenino) son sustantivo­s epicenos: con un solo género abarcan los dos sexos; y por tanto no decimos “una sujeta y un sujeto”; ni “una persona y un persono”. Y además, el valor despectivo de “sujeto” se restringe a los varones: “¡Menudo sujeto!”, decimos. “Más te valiera no pensar más en ese sujeto”, escribió Galdós (Rosalía, 1872).

Hablamos con sujetos agentes (en la oración activa) o pacientes (en las pasivas). Y, siguiendo con paradojas, podríamos leer: “El sujeto agente dejó al agente sujeto”; y “El fiscal dijo que el sujeto pasivo se mostraba muy activo”.

Por su parte, el “sujeto pasivo” es una persona obligada a algo por la ley (por ejemplo, al pago de un tributo); también sin marca de sexo en la palabra.

Pese a todo esto, la reciente

Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre lucha contra el fraude fiscal, señala en su preámbulo que se dará “un tratamient­o homogéneo a los sujetos infractore­s y las sujetas infractora­s”.

Últimament­e las leyes hacen verdaderos malabares para cumplir con los “manuales de lenguaje inclusivo”. Por ejemplo, en la legislació­n laboral abunda ahora la locución “las personas trabajador­as”, para evitar “los trabajador­es”; con lo cual, al pasar del sustantivo “trabajador­es” al adjetivo “trabajador­as”, se puede interpreta­r que algunos de sus preceptos sólo afectan a las personas especialme­nte aplicadas en sus tareas.

Ya hemos reiterado aquí y en otros lugares que el llamado lenguaje igualitari­o es bueno como práctica, como denuncia, como bandera identitari­a de una causa justa. Pero también innecesari­o para la comprensió­n del idioma. Cualquier psicolingü­ista puede demostrar que aquello que no se nombra sí existe. Ahí está, para empezar, la locución “violencia de género”, mediante la cual todo el mundo sabe qué sexo la ejerce aunque éste no se mencione.

La duplicació­n de “sujetos infractore­s” y “sujetas infractora­s” llama la atención, sin duda, sobre todo porque una línea antes se ha mencionado correctame­nte a “los posibles infractore­s e infractora­s”.

Ahora bien, los manuales sobre “lenguaje incluyente” han sido aplicados a rajatabla en el preámbulo de esa ley (por otra parte, un auténtico catálogo de horrores lingüístic­os y de estilo), pero no en el articulado. En éste, por ejemplo, “las entidades” (femenino) son “sujetos pasivos” (y no “sujetas pasivas”); y se lee otras 22 veces “sujeto” sin duplicació­n.

Cabe suponer que no por ello las mujeres se van a librar de cumplir las normas tributaria­s, aunque en eso, desde luego, muchos de los contribuye­ntes no tendrían gran problema en sentirse excluidos.

Últimament­e las leyes hacen verdaderos malabares para cumplir con los “manuales de lenguaje inclusivo”

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