El Pais (Pais Vasco) (ABC)

Anulada la condena de 17 años a dos yihadistas por la protección sin motivar de un testigo

- R. R.,

El Tribunal Supremo ha anulado una condena a 17 años de cárcel a dos supuestos yihadistas de Ceuta que querían emular allí los atentados de París. La Audiencia Nacional tendrá que repetir el juicio porque, según el Supremo, no motivó bien la protección

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia consideró que Abdelilah Chellaf Baali, conocido como Stilike, e Icham Abseselam Mohamed, alias Barbarroja, formaban parte de un grupo salafista radical en Ceuta y habían enterrado un arsenal de armas (un subfusil MP5 del calibre 9 milímetros, un cargador con 26 cartuchos, dos machetes de 45 opy 43 centímetro­s de largo y un cuchillo de grandes dimensione­s) cerca de una cochera propiedad del tío de uno de ellos. Fueron condenados a 17 años de cárcel por delitos de participac­ión activa en organizaci­ón terrorista y depósito de armas de guerra y la sentencia fue confirmada en diciembre de 2018 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Los dos acusados recurriero­n al Supremo, entre otros motivos, por considerar que se habían vulnerado derechos constituci­onales, como el de defensa, al creer que sus condenas estaban exclusivam­ente apoyadas en la declaració­n de un testigo protegido cuya identidad permaneció oculta para las defensas.

El alto tribunal explica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, que la declaració­n del testigo protegido y anónimo es válida en la fase de instrucció­n, y también puede serlo en el juicio, siempre que se establezca mediante una resolución que cuente con la motivación suficiente. Además, puede ser valorada como prueba de cargo, siempre que los perjuicios para la defensa que produce el anonimato se compensen con medidas alternativ­as que permitan “combatir la fiabilidad y credibilid­ad del testigo”, y que su testimonio se acompañe con otras pruebas y no recaiga sobre él todo el peso de probar los hechos.

En este caso, el testigo declaró en el juicio sin que se comunicase su identidad no sólo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizad­o y con distorsión de su voz. “La protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también”, indica el alto tribunal.

Esa fórmula fue establecid­a mediante un auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 28 de febrero de 2018. El tribunal justificó la decisión porque a la declaració­n del testigo protegido habían seguido toda una serie de investigac­iones que habían dado corroborad­o los presuntos delitos y habían máxima que se concedió al único testigo de cargo, que declaró en la vista por videoconfe­rencia, sin ser visualizad­o, con la voz distorsion­ada y manteniend­o el anonimato de su identidad para las defensas. Una sección distinta de la que juzgó el caso (la sección Tercera), deberá retomar ahora la causa.

servido, por ejemplo, para hallar el arsenal enterrado. La Audiencia también sostuvo que la declaració­n del testigo no era la única prueba de cargo contra los presuntos yihadistas.

Por debajo del “estándar”

Para el Supremo, sin embargo, estos argumentos no cumplen “con el estándar exigible” para motivar la protección máxima de un testigo. Por una parte, la argumentac­ión del auto no se correspond­e exactament­e con la realidad, afirma el tribunal. “La Guardia Civil no realizó una serie de investigac­iones posteriore­s a la declaració­n del

testigo protegido que concluyera­n en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigac­ión posterior”, señala.

El Supremo subraya, además, que “al margen de la declaració­n del testigo protegido hay muy pocas pruebas”. “Es discutible si el hallazgo de las armas es una prueba autónoma de la propia declaració­n del testigo, por lo que el único elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios. El resto de indagacion­es (ADN, huellas) han resultado negativas”, afirman los magistrado­s.

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