Anulada la condena de 17 años a dos yihadistas por la protección sin motivar de un testigo
El Tribunal Supremo ha anulado una condena a 17 años de cárcel a dos supuestos yihadistas de Ceuta que querían emular allí los atentados de París. La Audiencia Nacional tendrá que repetir el juicio porque, según el Supremo, no motivó bien la protección
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia consideró que Abdelilah Chellaf Baali, conocido como Stilike, e Icham Abseselam Mohamed, alias Barbarroja, formaban parte de un grupo salafista radical en Ceuta y habían enterrado un arsenal de armas (un subfusil MP5 del calibre 9 milímetros, un cargador con 26 cartuchos, dos machetes de 45 opy 43 centímetros de largo y un cuchillo de grandes dimensiones) cerca de una cochera propiedad del tío de uno de ellos. Fueron condenados a 17 años de cárcel por delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra y la sentencia fue confirmada en diciembre de 2018 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Los dos acusados recurrieron al Supremo, entre otros motivos, por considerar que se habían vulnerado derechos constitucionales, como el de defensa, al creer que sus condenas estaban exclusivamente apoyadas en la declaración de un testigo protegido cuya identidad permaneció oculta para las defensas.
El alto tribunal explica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, que la declaración del testigo protegido y anónimo es válida en la fase de instrucción, y también puede serlo en el juicio, siempre que se establezca mediante una resolución que cuente con la motivación suficiente. Además, puede ser valorada como prueba de cargo, siempre que los perjuicios para la defensa que produce el anonimato se compensen con medidas alternativas que permitan “combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo”, y que su testimonio se acompañe con otras pruebas y no recaiga sobre él todo el peso de probar los hechos.
En este caso, el testigo declaró en el juicio sin que se comunicase su identidad no sólo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizado y con distorsión de su voz. “La protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también”, indica el alto tribunal.
Esa fórmula fue establecida mediante un auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 28 de febrero de 2018. El tribunal justificó la decisión porque a la declaración del testigo protegido habían seguido toda una serie de investigaciones que habían dado corroborado los presuntos delitos y habían máxima que se concedió al único testigo de cargo, que declaró en la vista por videoconferencia, sin ser visualizado, con la voz distorsionada y manteniendo el anonimato de su identidad para las defensas. Una sección distinta de la que juzgó el caso (la sección Tercera), deberá retomar ahora la causa.
servido, por ejemplo, para hallar el arsenal enterrado. La Audiencia también sostuvo que la declaración del testigo no era la única prueba de cargo contra los presuntos yihadistas.
Por debajo del “estándar”
Para el Supremo, sin embargo, estos argumentos no cumplen “con el estándar exigible” para motivar la protección máxima de un testigo. Por una parte, la argumentación del auto no se corresponde exactamente con la realidad, afirma el tribunal. “La Guardia Civil no realizó una serie de investigaciones posteriores a la declaración del
testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigación posterior”, señala.
El Supremo subraya, además, que “al margen de la declaración del testigo protegido hay muy pocas pruebas”. “Es discutible si el hallazgo de las armas es una prueba autónoma de la propia declaración del testigo, por lo que el único elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios. El resto de indagaciones (ADN, huellas) han resultado negativas”, afirman los magistrados.