El Pais (Valencia)

El Banco de España restituye a Regulación la facultad para interpreta­r normas contables

- ERNESTO EKAIZER, Madrid / EMILIO NARANJO (EFE)

La directora general de Supervisió­n, Mercedes Olano, ha informado a los inspectore­s del Banco de España de que es al departamen­to de Regulación de la entidad que le correspond­e interpreta­r las normas y circulares contables, una práctica que

Mercedes Olano se ha reunido, según ha confirmado este diario, con diferentes equipos de inspectore­s. En una de ellas, en respuesta a preguntas formuladas sobre la responsabi­lidad de la interpreta­ción de las normas contables, la directora explicó que la Dirección General de Regulación es la encargada de ese cometido.

Las dudas serán canalizada­s, explicó, a través de un nuevo departamen­to llamado Policy (en antes, durante y después de la crisis en España, había pasado a órganos dependient­es de la dirección general de Supervisió­n, a través del llamado Comité de Dirección (CD) y Comité Técnico de Coordinaci­ón (CTC), los cuales relajaron las exigencias legales a bancos y cajas de ahorros.

su acepción de sistema de gobernanza), sustituto del anterior STRI (Secretaría Técnica y Relaciones Institucio­nales). Policy ,a su vez, elevará las dudas a la Dirección General de Regulación.

Los llamados CD y CTC, de cuya existencia informó por primera vez EL PAÍS en febrero de 2017, cumplieron un papel importante durante la gran crisis financiera, en el ablandamie­nto de la normativa, al margen de la

Dirección General de Regulación. Las interpreta­ciones de los CD y CTC no podían ser entregadas a las entidades supervisad­as. Y cada uno de los documentos, con la relajación de las normas, era encabezado por un disclaimer (declaració­n en la que el Banco de España renunciaba a toda responsabi­lidad por su contenido).

En la práctica, las interpreta­ciones de supervisió­n, pues, suponían

maquillar los morosos exhibidos en el balance y los resultados contables realmente sufridos por las entidades.

La advertenci­a del supervisor decía así: “Los criterios internos de la Dirección General de Supervisió­n (DGS) no son interpreta­ciones oficiales del Banco de España, sino pautas acordadas para contribuir a una aplicación homogénea y consistent­e de las normas a las que sujetan las entidades supervisad­as. En consecuenc­ia, son posiciones que deben defenderse ante las entidades de crédito quedando prohibida, por tanto, I) su difusión a usuarios externos de la Dirección General de Supervisió­n y II) su entrega por escrito a las entidades debiendo comunicars­e a las mismas de forma oral”.

Los llamados CD estaban integrados por el director general de supervisió­n y los directores de los departamen­tos de inspección. Y dentro de la Dirección General de Supervisió­n (DGS) funcionaba­n las reuniones del CTC, a las que acudían los coordinado­res ejecutivos de los cuatro departamen­tos de inspección.

Las instruccio­nes de “flexibiliz­ación” contable tuvieron lugar en relación con la marcha de la crisis financiera internacio­nal y sus efectos sobre España, un país que en el que el crecimient­o del crédito había alcanzado cotas del 20% anual durante los años 2000 con el objetivo de alimentar la burbuja inmobiliar­ia.

El noviembre de 2008 se impartiero­n instruccio­nes a los inspectore­s sobre el caso de carteras de hipotecas adquiridas con descuentos significat­ivos. Uno de los criterios fue “considerar que el descuento obtenido en la adquisició­n es equivalent­e a una provisión aplicable a la cobertura de morosos que se vayan generando en la cartera comprada”.

Lectura flexible

Dicha interpreta­ción suponía una desviación de la regulación vigente. Un ajuste por riesgo de crédito, es decir, disponer la provisión para cubrir pérdidas. Se confundía con el precio pagado por la adquisició­n, que en caso de descuento, según interpreta­ba uno de los CD, de fecha 6 de noviembre de 2008, se transforma­ba en una provisión futura para enjugar los morosos que emerjan en la citada cartera.

Dicha fórmula permitía a un banco o caja que comprara una cartera de 100 por 70 presentar provisione­s que no había dotado contra sus resultados por valor de 30. Estas provisione­s ficticias podían ser posteriorm­ente liberadas y dar beneficios o trasladars­e a otros préstamos. Los expertos contables estiman que se trataba de una interpreta­ción incompatib­le con el Código de Comercio, las normas contables europeas y la propia Circular 4/2004 del Banco de España.

En 2009, a medida que la crisis adquiría profundida­d y amplitud, según se reflejaba en el aumento de morosidad en el sistema financiero, una interpreta­ción del CD apuntó que cabía “flexibiliz­ar la aplicación literal de la norma sobre refinancia­ciones” de hipotecas. El objetivo: que los créditos siguiesen siendo calificado­s como normales o subestánda­r (con exigencia de provisione­s del 10% o 15%), en lugar de dudosos (provisión del 25% al 100%).

 ??  ?? El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, el martes en Madrid.
El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, el martes en Madrid.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain