El Pais (Valencia)

Alquileres más cortos y con fianzas ilimitadas

¿Y si se firmó el último mes?

- JOSÉ LUIS ARANDA,

La derogación del decreto ley de vivienda por parte del Congreso devolverá los alquileres a la situación del pasado 18 de diciembre, el día en que el decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado. El “acuerdo de derogación”, que es como se llama legalmente al hecho de que la Cámara baja no preste su apoyo al texto, debe publicarse en el BOE, según recoge el reglamento del Congreso, aunque no especifica en qué plazo.

Fuentes del Ministerio de Fomento señalaban ayer que se haría previsible­mente hoy. Desde ese momento, los preceptos de la norma quedan anulados y por tanto todas las leyes que modificó vuelven a su redactado anterior. ¿Cómo serán los nuevos contratos de arrendamie­nto?

Duración. Para los alquileres que se firmen a partir de ahora se toma como referencia la reforma de la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos (LAU) que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013. Eso significa que la duración mínima del contrato se reduce a tres años más uno de prórroga tácita. El decreto ley los había prolongado a un mínimo de cinco años más tres de prórroga. Además, si el arrendador era una empresa, se alargaban a siete años iniciales. La nueva situación no afecta a contratos firmados del 19 de diciembre de 2018, cuando entró en vigor el decreto, hasta su derogación. Se suscribier­on conforme a las normas vigentes del momento y se respetan sus condicione­s, como la duración mínima del contrato de cinco años (siete años si el arrendador es una empresa) o la limitación del aval adicional al mes de fianza al importe de dos mensualida­des.

Desahucios. El decreto ley modificó el procedimie­nto de los juzgados ante lanzamient­os a través de la Ley de Enjuiciami­ento Civil. Permitía al inquilino alegar vulnerabil­idad social, lo que obligaba al juez a pedir un informe a los servicios sociales. En caso de que el informe ratificase esa situación, el desahucio se paralizaba un mes (dos si el propietari­o era una persona jurídica). La derogación supondrá eliminar esas garantías.

Impuestos. El no del Congreso supone que hay que volver a pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentad­os en alquileres de vivienda para uso estable (algo que, de facto, apenas se aplica). Por último, quedan suprimidos los cambios en la Ley de Haciendas Locales que habilitaba­n a los Ayuntamien­tos para no repercutir el IBI o bonificarl­o en algunos supuestos de alquileres de rentas limitadas.

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