El Tribunal Supremo revoca la primera prisión permanente que tenía que revisar
El Tribunal Supremo ha revocado la primera pena de prisión permanente revisable que le ha tocado revisar, si bien lo ha hecho por un argumento muy técnico: que las sentencias anteriores habían aplicado de forma indebida esta agravante. La Audiencia
La prisión permanente revisable que ahora ha revocado el Tribunal Supremo es la segunda que se dictó en España, pero la primera que ha llegado a la consideración del alto tribunal. La condena, impuesta por la Audiencia de Tenerife y confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, castigó con la pena máxima prevista en España a Sergio Díaz Gutiérrez, de 24 años, quien el 14 de enero de 2016 mató al abuelo de la que entonces era su novia.
El hombre, de 66 años, padecía una discapacidad como consecuencia de un ictus sufrido años antes, que le había dejado de Tenerife aplicó la pena porque la víctima (un anciano discapacitado) resultaba especialmente vulnerable. Sin embargo, el Supremo advierte que esta vulnerabilidad se usó para agravar la condena por alevosía, lo que vulnera el principio legal que impide castigar dos veces por el mismo hecho.
una alteración del lenguaje, así como dificultades para andar. La sentencia de la Audiencia tinerfeña consideró que, debido a estas secuelas, su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, por lo que no pudo defenderse de su agresor. Según la sentencia, el acusado le propinó diversas puñaladas, así como golpes con varios objetos. La víctima falleció desangrada.
Con este argumento, los jueces consideraron que podía aplicarse en este caso la prisión permanente revisable en atención a la especial vulnerabilidad de la víctima, uno de los criterios que prevé el Código Penal para imponer
dicha pena. Pero esa misma circunstancia había sido usada ya por la Audiencia para aplicar la agravante de alevosía (además de la de ensañamiento) a la pena de asesinato.
El Supremo está de acuerdo en aplicar esta agravante de alevosía tanto por la vulnerabilidad de la víctima como por el hecho de que el ataque se cometiera de forma sorpresiva y en el domicilio de la víctima. Pero el tribunal advierte de que la indefensión del hombre no puede usarse dos veces para subir la pena: una para la agravante de alevosía y otra para “el hiperagravante de especial desvalimiento”, que posibilita
aplicar la prisión permanente revisable para determinados asesinatos. La consecuencia, según el alto tribunal, es que es que no se puede imponer en este caso la pena máxima porque, de lo contrario, se estaría incurriendo en la “proscrita doble valoración”.
Con este argumento, la Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, sustituye la prisión permanente por una condena de 24 años de cárcel, al calificar los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento.
La resolución del Supremo recuerda que el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en su informe en torno al anteproyecto de ley que reformó el Código Penal para introducir la pena máxima que algunos de los criterios que abrían la puerta a aplicarla, como la especial vulnerabilidad de la víctima o el que sea menor de edad, suelen usarse para aplicar la agravante de alevosía. Según el órgano de gobierno de los jueces, podía ocurrir que se tendiese a aplicar dos agravantes basados en el mismo criterio. Es lo que ha ocurrido en esta primera sentencia de prisión permanente que ha llegado hasta el Supremo.