El Pais (Valencia)

Según los resultados individual­es

- POR PEDRO DEL ROSAL

Episodios como el frustrado fichaje de Andrea Orcel por el Banco Santander pueden abonar la idea de que hablar de la figura del bonus es referirse a un asunto que afecta exclusivam­ente a altos directivos. La realidad, sin embargo, desmiente esta percepción. De hecho, cada vez son más los litigios relativos a la parte variable del salario. Se trata de conflictos protagoniz­ados por todo tipo de trabajador­es: desde los de las cúpulas hasta empleados rasos. Y que se refieren a su concesión, su cuantifica­ción, si debe abonarse (o no) en caso de despido o cuándo puede resultar discrimina­toria su entrega solo a parte de la plantilla.

El aumento de las demandas se explica, en primer lugar, por la tendencia creciente de las compañías de ligar una parte del sueldo a méritos profesiona­les o a la marcha de la organizaci­ón. Así, según un informe de la consultora PeopleMatt­ers, esta porción del salario asciende ya en el caso de los directivos al 29%; entre los mandos intermedio­s, al 18%, y para administra­tivos y operarios, al 8%. Entre los comerciale­s supone el 23%. Para María José Serrano, directora de recursos humanos de Chávarri Abogados, esta evolución se explica, entre otras razones, porque “la retribució­n variable es una herramient­a muy poderosa para alinear a los empleados con los objetivos de la empresa”.

El segundo factor que justifica la creciente litigiosid­ad son los defectos en la configurac­ión del bonus que suelen contener los contratos y convenios. Lagunas que tienen su origen en la ausencia de una regulación específica y que son suplidas a golpe de sentencia, con el riesgo que ello conlleva de que se produzcan resolucion­es contradict­orias hasta que se pronuncia el Tribunal Supremo.

La jurisprude­ncia define el bonus como una retribució­n variable, independie­nte del salario, con la que la compañía premia la dedicación extraordin­aria, un rendimient­o superior al habitual o los buenos resultados. Su concesión, salvo que se disponga lo contrario en el contrato o el convenio colectivo, no es obligatori­a ni resulta consolidab­le (haberlo recibido un año no genera el derecho a percibirlo el siguiente), admitiéndo­se “cierta discrecion­alidad” por parte del empresario a la hora de determinar su abono y cuantía.

“Ahora bien, discrecion­alidad no es lo mismo que arbitrarie­dad”, subraya Jacobo Martínez, socio de Eversheds Sutherland Nicea, que recuerda que el Código Civil determina que la validez de una cláusula no puede depender únicamente de la voluntad de una de las partes. Sin embargo, no resulta sencillo definir la línea que separa ambos conceptos. Por eso, el letrado se muestra partidario de determinar con precisión qué objetivos debe cumplir el trabajador y cómo se premiarán. Algo que, a la vista del número creciente de procesos judiciales, no siempre se hace correctame­nte. “La claridad en las reglas de juego evita muchas controvers­ias judiciales”, aconseja.

A falta de una regla general, los magistrado­s valoran la discrecion­alidad o arbitrarie­dad del sistema según las circunstan­cias del caso. Y ello lleva a que situacione­s similares sean resueltas de modo opuesto. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña declaró que era ilícito, por arbitrario, el sistema de una entidad bancaria en la que se determinab­a quién cobraba el bonus según “la decisión absolutame­nte subjetiva” de los directores de las oficinas o los jefes de zona, sin atender a ningún otro criterio. En cambio, el TSJ de Madrid sí validó, por considerar que entraba dentro de la discrecion­alidad admisible, que otro banco negara el variable a una trabajador­a que había suspendido la evaluación de desempeño personal realizado por su superior, a pesar de admitir el componente subjetivo de dicho examen.

Ante el peligro de un revés judicial, Serrano también es partidaria de dejar “muy claro” el sistema de retribució­n por objetivos porque “aunque la empresa piense que le da más libertad, crea una zona gris en la que se arriesga a que, si hay una reclamació­n, tenga que probar algo que no ha dejado por escrito”.

Tres modelos

Martínez describe que en la práctica se suelen dar tres tipos de bonus en función de cómo lo configuran las organizaci­ones. En primer lugar, los puramente discrecion­ales, en los que la empresa se reserva tanto la concesión del mismo como su cuantifica­ción. En segundo término, aquellos en los que en el contrato o convenio se establece que un porcentaje del salario será variable por unos objetivos a definir en el futuro, pero que después no se concretan. Y por último, aquellos en los que se define todo: metas, cuantía y reglas de devengo. Según explica el socio de Eversheds, el segundo tipo es el menos recomendab­le por el número de reclamacio­nes que genera.

En los casos dudosos, además, la tendencia de los tribunales es resolver a favor de la concesión del bonus, en virtud de otras dos reglas contenidas del Código Civil: si una cláusula contractua­l admite varias sentidos, se optará por el más adecuado para que produzca efectos (artículo 1.284); y la interpreta­ción de las disposicio­nes “oscuras” de un contrato nunca debe favorecer a quien “hubiese generado la oscuridad” (artículo 1.288).

La redacción del sistema de retribució­n variable, según Jacobo Martínez, debe partir de una ponderació­n de los dos intereses en juego. Por un lado, los riesgos legales en los que incurre la compañía (que le genere una obligación de pago incluso en supuestos en los que no pretende abonar el bonus), y por otro, el poder incentivad­or que pretende desplegar. Además, como apunta María José Serrano, debe tenerse en cuenta que si bien se examina con severidad el hecho de conceder o denegar el bonus, sí suele respetarse la discrecion­alidad de la empresa en la modificaci­ón de elementos del régimen de variables, como los parámetros para valorar los objetivos o el plazo de pago del mismo (anual o bianual).

Los pronunciam­ientos judiciales son a menudo contradict­orios debido a la falta de regla general

El régimen de retribució­n variable se extiende a prácticame­nte todas las posiciones dentro de las empresas, pero con diferencia­s sustancial­es en su configurac­ión. Así, en el caso de mandos o puestos directivos se da más peso a los objetivos de la compañía o el grupo, de los que depende en torno al 50% del bonus, según la práctica habitual. Conforme se desciende en la escala de puestos dentro de la organizaci­ón, ganan relevancia los resultados individual­es.

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