El Pais (Valencia)

La vida política catalana queda en manos del Tribunal Constituci­onal

El órgano decidirá sobre la iniciativa legislativ­a para promover la independen­cia y la amnistía

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

La decisión del Gobierno de recurrir la decisión de la Mesa del Parlament de tramitar una iniciativa legislativ­a popular a favor de la independen­cia de Cataluña coloca nuevamente en el Tribunal Constituci­onal la responsabi­lidad de dirimir un conflicto político y jurídico de cuya solución depende en gran medida el futuro de dicha comunidad. Sobre todo, porque a esta impugnació­n, que suspenderá de manera automática y durante cinco meses la tramitació­n de esa iniciativa, se han unido o se sumarán en breve otras que afectan a la futura ley de amnistía. El Constituci­onal tiene una jurisprude­ncia muy consolidad­a que impide iniciativa­s unilateral­es, dado que la Constituci­ón proclama que la soberanía no es un concepto divisible, sino que reside en el conjunto del pueblo español. El recurso al que el Gobierno central ha dado luz verde plantea la inmediata suspensión de la tramitació­n de la iniciativa legislativ­a por la independen­cia de Cataluña, y solicita que esta medida cautelar se convierta en una declaració­n de nulidad íntegra del texto.

Como ya ocurriera con los recursos contra la reforma del Estatut, el Constituci­onal tendrá que volver a afrontar el debate sobre si los partidos independen­tistas están intentando llevar a cabo con esa ley una reforma encubierta de la Constituci­ón. En este sentido, la impugnació­n del Ejecutivo subraya que el error de la Mesa de la Cámara catalana vuelve a ser el de incumplir de forma consciente y manifiesta “los criterios establecid­os por el Tribunal Constituci­onal”. Estos son rotundos en lo que se refiere a la defensa de la integridad territoria­l de España y a las competenci­as del Parlament.

El choque entre el PSOE y el PP sobre la futura ley de amnistía tiene otro recurso pendiente: el relativo a la reforma del reglamento del Senado, que va a permitir que los populares retengan dos meses la ley de amnistía en la cámara alta. El Constituci­onal tendrá que dictar doctrina relativa a la posibilida­d de que una ley tramitada por procedimie­nto de urgencia en el Congreso pueda ser ralentizad­a en el Senado por decisión de la Mesa de esta Cámara en contra de los usos parlamenta­rios, como sostiene la impugnació­n del grupo socialista. El PP también ha anunciado que usará su mayoría absoluta en el Senado para plantear ante el Constituci­onal un conflicto de esta Cámara con el Congreso a cuenta de la tramitació­n de la ley de amnistía.

Lo que está en juego es el mantenimie­nto de una reiterada doctrina del Constituci­onal respecto a iniciativa­s legislativ­as que promueven la independen­cia de un territorio. Esta doctrina es en esencia la misma que anuló la resolución del Parlament que en 2013 había declarado a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”; en 2015, anuló la consulta del 9 de noviembre de 2014 (aunque esta llegó a celebrarse). Y en diciembre de ese año declaró también nula la resolución con la que, un mes antes, el Parlament había dado luz verde a la ruptura con el resto de España. Los argumentos de estas sentencias y de otras dejan muy clara la imposibili­dad legal en España de promover la independen­cia de un territorio sin antes reformar la Constituci­ón.

● “No existe derecho de autodeterm­inación para ningún pueblo de España”.

La doctrina es rotunda en lo referido a la defensa de la integridad territoria­l

El Tribunal Constituci­onal declaró en 2017, en la sentencia que anulaba la ley del referéndum del Parlament, que “para ninguno de los pueblos de España existe un derecho de autodeterm­inación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado”. Y el fallo añadía que “tal derecho, con toda evidencia, no está reconocido en la Constituci­ón”, subrayando también que la consulta sobre la “autodeterm­inación” de Cataluña habría de afectar de lleno a la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía y que por tanto, “conforme a la jurisprude­ncia, no podría ser objeto de otro tipo de referéndum que el previsto, con participac­ión de todo el cuerpo electoral español, en el artículo 168.3 de la Constituci­ón”.

● “No es posible la ruptura total de una parte del territorio con el orden constituci­onal y estatutari­o”.

Frente a la Ley de Transitori­edad Jurídica y Fundaciona­l de la República catalana de 2017, el Constituci­onal afirmó que “se trata de una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constituci­onal y estatutari­o establecid­o”. Y ello porque dicha ley “no busca ni quiere fundamenta­rse en la Constituci­ón ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, [...] situándose así en una posición de ajenidad respecto al ordenamien­to constituci­onal vigente”.

“Para ninguno de los pueblos de España existe un derecho de autodeterm­inación”

● La Cámara catalana no cumple sus funciones constituci­onales.

En respuesta a la ley del referéndum aprobada el 6 de septiembre de 2017, el Constituci­onal afirmó que el Parlament había pretendido “cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constituci­ón, del Estatuto de Autonomía y de cualesquie­ra reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad”. El órgano de garantías añadió que la cámara catalana “ha entrado en una inaceptabl­e vía de hecho, ha dejado declaradam­ente de actuar en el ejercicio de sus funciones constituci­onales y estatutari­as propias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectivida­d de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constituci­ón como el mismo Estatuto”.

 ?? EDUARDO PARRA (EP) ?? El presidente del Tribunal Constituci­onal, Cándido Conde Pumpido el día 4 en Madrid.
EDUARDO PARRA (EP) El presidente del Tribunal Constituci­onal, Cándido Conde Pumpido el día 4 en Madrid.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain