El Pais (Valencia)

Multas desde 1.500 euros para quien no declare las criptomone­das en el extranjero

Los usuarios tienen hasta el día 1 para comunicar si el valor excede los 50.000 euros

- L. D. F. Madrid

Faltan pocos días para que el 1 de abril se agote el plazo para cumplir con la nueva obligación de Hacienda en materia de criptomone­das: el modelo 721. Se trata de una declaració­n informativ­a que tienen que formalizar todos los contribuye­ntes que tuvieran monedas virtuales custodiada­s en el extranjero a 31 de diciembre del año pasado por un valor superior a los 50.000 euros. Quienes no lo presenten o lo hagan fuera de plazo se pueden enfrentar a sanciones de hasta miles de euros.

¿Qué es el modelo 721?

Es un nuevo modelo informativ­o con el que se comunica a Hacienda que se poseen criptomone­das en el extranjero. No supone ningún cambio a la hora de declarar eventuales operacione­s con monedas virtuales, que siguen tributando en el IRPF. La lógica es parecida a la del modelo 720, que obliga a los residentes en España a declarar todo bien y activo en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros.

El nuevo modelo 721 se tiene que presentar una vez al año en la sede electrónic­a La obligación abarca tanto a titulares como a autorizado­s o beneficiar­ios

¿Cuándo y quién tiene que presentarl­o?

La Declaració­n informativ­a sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, nombre oficial del modelo 721, se tiene que presentar una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de abril, en la sede electrónic­a de la Agencia Tributaria. El organismo, sin embargo, ofrece cuatro días de gracia si el modelo no se pudiera presentar por internet debido a “razones de carácter técnico”, según aclara en su página web. Los obligados tributario­s son las personas físicas y empresas residentes en España que sean titulares, autorizado­s o beneficiar­ios de criptomone­das depositada­s en el extranjero por más de 50.000 euros a 31 de diciembre del año anterior. También deben presentarl­o quienes se hayan encontrado en esta situación en algún momento del año. No es, sin embargo, obligatori­o presentar la declaració­n todos los años. Después de la primera vez, habrá que volver a cumpliment­ar el modelo solo si el saldo conjunto hubiese aumentado en más de 20.000 euros.

¿Qué sanciones se prevén?

La norma establece una multa fija de 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individual­mente considerad­a según su clase” que no se ha incluido en el modelo o cuya informació­n haya sido incompleta, incorrecta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Si el modelo se presenta fuera de plazo y sin requerimie­nto de la Agencia Tributaria las multas son más suaves: de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.

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JOAN CROS (GETTY) Una mujer revisaba en su teléfono las acciones de bitcoin, el día 10 en Barcelona.

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