La mayor indemnización por negligencia médica alerta a las aseguradoras
Un juzgado de Santiago condena a Segurcaixa Adeslas a pagar casi 13 millones de euros por una cesárea tardía en 2015 y castiga la estrategia dilatoria de las entidades
P. vino al mundo marcado por una grave negligencia médica que lo dejó ciego, con parálisis cerebral grave, un retraso severo en su desarrollo psicomotor, crisis epilépticas y problemas respiratorios. Tiene ocho años y sus padres aún no han cobrado ni un euro por esos daños. Pese a que la mala praxis en la que incurrió la ginecóloga en el hospital privado HM Rosaleda de Santiago de Compostela fue sentenciada en firme en 2020, la aseguradora Segurcaixa Adeslas no consignó pago alguno en todo este tiempo, ni siquiera el mínimo marcado por ley. Un juzgado acaba de condenar a esta compañía a indemnizar a la familia con casi 13 millones de euros, la mayor compensación sanitaria en España. El viacrucis de estos padres para llegar hasta aquí explica en parte esta cifra récord. El fallo, que es recurrible, “abre una brecha en la línea de flotación” de estas empresas, advierte el abogado de los demandantes, Cipriano Castreje: “Estuvieron esperando a agotar a la familia”.
La negligencia médica se perpetró en 2015 durante un alumbramiento que duró 15 horas. La madre, empleada pública, ingresó a las 10.30 del 30 de junio en este hospital privado de la capital de Galicia que le ofreció Segurcaixa Adeslas, la aseguradora con la que la mutua de funcionarios Muface mantiene un concierto. Se le indujo el parto desde esa hora y, según la sentencia que dictaminó la mala praxis, a las 23 horas ya había claros indicios de sufrimiento fetal. El registro cardiotocográfico que recoge el pulso del feto y las contracciones de la madre “ya era indicativo de una situación de alarma o atención”. Esta tecnología era además la única guía con la que contaba la ginecóloga para conocer el estado del bebé, ya que el hospital carecía de medios para practicar un análisis del PH sanguíneo fetal. A falta de un anestesista de guardia en la clínica, se ignoró la posibilidad de una cesárea y se siguió intentando el parto natural hasta las dos de la madrugada del 1 de julio, incluso con ventosa. Cuando finalmente se llevó a la mujer al quirófano, era demasiado tarde. El bebé fue trasladado a la UCI neonatal del hospital público de Santiago porque el centro privado ni siquiera contaba con este tipo de unidad. El pequeño precisó cuidados intensivos durante 84 días.
En 2020 se sentenció la negligencia, pero aquel fallo derivó el cálculo de la indemnización a otro pleito. Por eso en diciembre de 2021, cuando ya en un litigio paralelo con la Xunta se había otorgado al niño una discapacidad del 100%, la familia presentó la demanda contra Segurcaixa Adeslas. Los padres solicitaron una compensación de 5,4 millones más intereses por la encefalopatía hipóxico-isquémica (y sus consecuencias) que la cesárea tardía causó al niño, pero la aseguradora se opuso. Alegó, entre otras cosas, que nunca en todos estos años había tenido conocimiento de las secuelas sufridas por el niño, un argumento derribado por la jueza.
El fallo recalca que tanto la negligencia médica como los graves daños y padecimientos sufridos por el niño al nacer están recogidos en dos sentencias previas ya firmes. La magistrada recuerda que la aseguradora incluso conocía “de forma directa” la situación del menor en la fecha de alta de la UCI en septiembre de 2015 y “ya en ese momento” pudo poner a su disposición “una cantidad representativa de sus dolencias”:
“La inacción de la entidad demandada no está justificada de forma alguna, máxime si podía acceder al historial médico del menor en cualquier momento de la causa”. La jueza dictamina que Segurcaixa Adeslas “debió hacerse cargo de la reclamación efectuada”, tacha su oposición de “injustificable” y le reprocha que haya aplazado “considerablemente” que la familia sea resarcida.
El abogado de la familia, con 25 años de experiencia en este tipo de casos, defiende que la sentencia emitida el 19 de abril por la titular del juzgado de primera instancia número 1 de Santiago, María Paz Filgueira Paz, es “una brecha abierta en la línea de flotación de las compañías de seguros”: “Se ha puesto el dedo en la llaga de las aseguradoras: ‘Oiga, usted no puede ser mezquino”. Castreje asegura que ha recibido llamadas de colegas de otras aseguradoras “muy enfadados” porque la resolución sienta un precedente “que les puede perjudicar”.
En las demandas judiciales por negligencias médicas, explica el letrado, estas empresas no suelen consignar ningún pago antes de la sentencia para intentar “forzar un acuerdo”. Esa estrategia ha sido castigada por la magistrada y Castreje cree que a partir de ahora las aseguradoras “se pensarán mucho” seguir actuando igual: “Creo que [en Segurcaixa Adeslas] pretendían esperar a que el niño falleciese. Me parece inhumano, brutal, pero ¿qué puedes pensar? ¿Por qué no se consigna? Las ofertas que hicieron fueron ridículas”. Desde el punto de vista médico, prosigue, la sentencia lanza también una advertencia sobre los riesgos que conllevan las presiones para reducir el número de partos por cesárea. La compañía condenada ha declinado comentar el caso ni tampoco aclara si presentará recurso.
Intereses
La jueza dictamina que la compañía “debió hacerse cargo de la reclamación”
El fallo calcula la indemnización teniendo en cuenta más de una docena de conceptos, incluidos el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida de sus familiares, la necesidad de comprar una nueva vivienda o los gastos de asistencia sanitaria futura. Sobre estos últimos, la aseguradora alegó para menguar la factura que la esperanza de vida del niño “no parece mayor a unos 17 años”, argumento rechazado por la jueza por basarse en “factores totalmente aleatorios”. Segurcaixa Adeslas también se negó a pagar intereses desde que ocurrió la negligencia en 2015 y los planteó solo, y como mucho, desde la notificación de la demanda, es decir, siete años menos. Sin embargo, la jueza condena a la compañía a abonar intereses desde el día en que se cometió la negligencia médica, lo que supone que de la compensación total de casi 13 millones, 7,5 millones corresponden a este concepto.
La lucha de esta familia hubiera sido imposible si no tuvieran recursos económicos. Durante todos estos años, esta pareja ha tenido que pagar de su bolsillo la atención especializada a su hijo, las terapias, las prótesis, el fisioterapeuta y también los peritos y los procuradores. Si además llega a perder el pleito con costas, el pago la habría sumido en la ruina, recuerda su abogado. Estos padres no disfrutaron de justicia gratuita porque cuando demandaron no tenían derecho a ella (ahora sí gracias a una sentencia del Constitucional de 2022). También han llevado a los tribunales a la Xunta para que le reconociese a su hijo una discapacidad del 100%. La Consellería de Política Social alegó que había ido a los tribunales porque subir al máximo el porcentaje de discapacidad del 77% que le había otorgado al pequeño no les iba a suponer a sus padres “un beneficio real”, es decir, más ayudas. “Tiene que haber modificaciones legislativas para que una familia no esté mendigando justicia y asumiendo riesgos que deberían estar sufragados por el que causa el daño”, concluye Castreje.
Si la familia hubiera perdido el pleito con las costas, se habría arruinado
A Jesús Arrúe siempre le gustó dibujar y pintar. Ya de niño dejaba muestras de su talento innato en las paredes del barrio valenciano de Velluters donde creció. Pero la vida lo llevó por otros derroteros. Fue gogó en discotecas, camarero, vendedor... Se ganó la vida en diversos oficios hasta que pintó a uno de sus ídolos, David Bowie, cuando murió, en 2016. Colgó en internet un retrato del cantante a modo de homenaje y comenzaron a lloverle encargos, algunos de gente conocida.
Confirmó entonces su decisión de dejar un contrato fijo para dedicarse a la pintura, sin olvidarse de su implicación como activista contra la turistificación del centro de la ciudad. En 2019 plasmó en la fachada de un edificio abandonado, junto a su estudio, el rostro de Bowie atravesado por un rayo rojo y verde de la famosa portada del disco Aladdin Sane, de 1973. Era su forma de reivindicar el pasado del viejo y bohemio barrio del Carme y denunciar los excesos del turismo que acaban con su personalidad.
El grafiti gustó. Se consolidó como una parada ineludible en el oficioso circuito que recorría los grafitis del barrio donde se ubican el Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) y el ETNO (el museo de etnología). Ayer ese retrato callejero entró a formar parte de la colección permanente de este último centro.
La obra fue indultada hace dos años, cuando Arrúe alertó en las redes sociales de que la piqueta se iba a llevar por delante el grafiti para construir viviendas. Se inició entonces una campaña para salvar al Bowie de la calle Beneficencia. Los concejales Fernando Giner (Ciudadanos) y Gloria Tello (Compromís) cogieron el guante e intermediaron. La constructora de la obra, Edicantos, se mostró dispuesta a colaborar para extraer la pintura, que finalmente se decidió exhibir durante un año en el cercano Centre del Carme Cultura Contemporània. “Cuando sucedió todo esto, mi padre se estaba muriendo, pero llegó a saber que el grafiti se iba a indultar. Murió orgulloso y tranquilo”, comenta el artista.
“Tiene todo el sentido que un grafiti que, además, ha generado la complicidad de la ciudadanía, forme parte de la colección. No somos un museo de arte, pero esta es una expresión de cultura popular”, señala el director del Etno, Joan Seguí.
En los últimos años, Arrúe ha consolidado su trayectoria artística. La venta en 2019 de un cuadro a otro de sus ídolos de la adolescencia, Madonna, impulsó su proyección de manera notable. La cantante publicó en Instagram el retrato con un parche en el ojo que le había hecho Arrúe. Desde entonces, el creador valenciano ha aparecido en numerosas exposiciones individuales y colectivas.