El Pais (Valencia)

Constituci­onalidad en Estrasburg­o

Hay que tratar de hacer imposible una eventual sentencia condenator­ia contra España en los recursos de amparo presentado­s por los líderes políticos catalanes en prisión provisiona­l por graves delitos Los Estados de la UE ya no monopoliza­n la resolución de

- ENRIQUE GUILLÉN LÓPEZ

Hubo un tiempo en el que la constituci­onalidad era un coto, un coto vedado a quienes no formaran parte del entramado institucio­nal y social del Estadonaci­ón en el que encontraro­n su origen las normas fundamenta­les. En este periodo, constituci­onalidad y soberanía se confundían completame­nte y los derechos fundamenta­les, la organizaci­ón territoria­l del poder y la forma de gobierno podían conjugarse por los tribunales constituci­onales teniendo como único parámetro al Estado, esto es, al ordenamien­to, encabezado por su constituci­ón formal.

Luego esto cambió y Europa inició un nuevo camino: unos visionario­s con los pies bien anclados en la tierra apreciaron que no cabía esperar mucho más de la soberanía estatal para la prosperida­d y la justicia. Así nacieron el Consejo de Europa y las Comunidade­s Europeas, inaugurand­o un ciclo de grandeza para el pluralismo (territoria­l, ordinament­al, institucio­nal, social) reconducid­o a unidad gracias a una categoría, que es indiscutib­lemente la seña de identidad de nuestra civilizaci­ón: los derechos fundamenta­les.

No resulta, sin embargo, fácil, reunir a la humanidad. Ni siquiera la expresión “derechos fundamenta­les” tiene esta cualidad taumatúrgi­ca. Pero esta ha sido la incesante tarea que comienza, en particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su vocación, su ambición, no es otra que llevar a todos los confines del marco regional europeo una esperanza a quienes vean sus posiciones jurídicas básicas lesionadas. Es un actor principal en un escenario que protege a los sujetos frente al poder dando lugar a una jurisprude­ncia de casi 60 años que constituye el marco mínimo de la dignidad para los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Europa. La libertad de expresión, la libertad personal o el derecho a elecciones libres, entre otros derechos y libertades, se acuñan cuidadosam­ente, con el propósito de resolver el caso concreto y evitar con la delimitaci­ón general de su sentido lesiones ulteriores, en el mismo ámbito geográfico o en otros.

Así pues, los Estados ya no monopoliza­n la resolución de los conflictos jurídicos e incluso políticos (porque ocasionalm­ente tras un conflicto jurídico hay una fractura política más o menos importante). Este es el camino que emprendió Europa hace prácticame­nte seis décadas y no nos está permitido añorar un tiempo que no puede volver. Además de injusto sería vano.

La Constituci­ón Española advirtió esto con una naturalida­d y normalidad pasmosa en el año 1978. Consiguió abrir nuestro ordenamien­to a Europa; primero, al Consejo de Europa, y luego, a las Comunidade­s Europeas, abrazando ordenamien­tos y a sus garantes. Por lo que se refiere a los derechos no hubo reluctanci­a: la hipótesis de una condena del TEDH al Reino de España, que las ha habido (112, concretame­nte, lo que bien puede considerar­se un número relativame­nte reducido cuando se repara en las 1.830 sentencias en las que se ha constatado una violación del Convenio por parte de Italia), se contempló siempre como una contingenc­ia a evitar que, si, pese a todo, concurría, constituía un elemento objetivo que obligaba a la reconstruc­ción del derecho y sus elementos internos de garantía.

El Tribunal Constituci­onal se inscribió desde el primer momento en esta dinámica. Asumió que era el intérprete supremo de la Constituci­ón en un país profunda y ejemplarme­nte comprometi­do en una lógica colectiva de definición del futuro; plenamente inmerso en procesos políticos y jurídicos en los que se decide el destino común de personas y colectivid­ades; que admitía que nuestros Tribunales son también los de Luxemburgo y Estrasburg­o. La constituci­onalidad se ha ampliado, lo que supone que sus quiebras puedan venir determinad­as por el Tribunal Constituci­onal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso solo cuando la sentencia verse sobre una cuestión materialme­nte constituci­onal).

Ahora, este renovado garante de la constituci­onalidad tiene en su agenda inmediata la importante tarea de decidir acerca de la conformida­d con el sistema europeo de derechos tan trabajosam­ente articulado de unas medidas cautelares de privación de libertad de líderes políticos a los que se imputan responsabi­lidades penales por delitos de carácter grave (rebelión, artículo 472 y concordant­es del Código Penal) en el marco del proceso secesionis­ta en el que tanto y tan brutalment­e se han pervertido la lógica del principio democrátic­o y el Estado de derecho por sus instigador­es.

En concreto ha de aportar la solución jurídica una serie de demandas de amparo sobre este particular —la primera, la interpuest­a por Oriol Junqueras— y cuenta desde hace muy poco con un nuevo elemento absolutame­nte determinan­te de la solución que adopte. Se trata de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Selahattin Demirta c. Turquía (número 2), de 8 de noviembre de 2018, en la que el Tribunal de Estrasburg­o ha establecid­o una importante doctrina sobre la afectación de los derechos a la libertad personal (un derecho fundamenta­lmente subjetivo) y el derecho a elecciones libres (de todo punto nodal en una democracia), como consecuenc­ia de la prisión provisiona­l de un parlamenta­rio y líder político kurdo que obtuvo 55 escaños en las elecciones legislativ­as de junio de 2017. A Selahattin Demirta se le retiró la inmunidad parlamenta­ria tras una reforma constituci­onal y está privado de libertad desde noviembre de 2016, a la espera del juicio en el que se determinar­á su responsabi­lidad penal por unos actos que concluyero­n con la muerte de 50 personas, más de 660 heridos y una serie muy importante de daños materiales. En esta sentencia, finalmente condenator­ia, el Tribunal de Estrasburg­o ha realizado un conjunto de precisione­s sobre los requisitos que se han de cumplir para admitir la limitación de la libertad personal a través de la prisión provisiona­l, precisione­s que abundan en su jurisprude­ncia anterior y que cabe reconocer en las sentencias de los tribunales españoles.

Pero, en mi opinión, lo que es más importante es que en los parágrafos 232-241 se abordan por primera vez, y así se dice explícitam­ente, las consecuenc­ias de mantener en prisión provisiona­l durante más de 23 meses a un parlamenta­rio que es uno de los líderes de la oposición política del Estado demandado.

Nuestro Tribunal Constituci­onal tiene así que razonar, como ha venido haciendo desde antiguo. Recordemos, por ejemplo, la perfecta integració­n de la doctrina del Tribunal Europeo en el cuerpo de argumentos con los que la STC 48/2003 resolvió acerca de la constituci­onalidad de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Las pretendida­s lesiones del Convenio alegadas por los partidos políticos que a raíz de esta normativa fueron ilegalizad­os fueron la ocasión para un pronunciam­iento muy relevante y de cruciales repercusio­nes prácticas. En efecto, cualquier historia reciente de España debería hacer una mención específica a la sentencia Batasuna c. España de 30 de junio de 2009, cuando señala: “El Tribunal estima que (…) los tribunales internos llegaron a conclusion­es razonables tras un examen detallado de los elementos que obraban en su poder y no ve motivo alguno para apartarse del razonamien­to del Tribunal Supremo cuando concluye que existía una relación entre los partidos demandante­s y ETA. Además, (…) tal relación se puede objetivame­nte considerar una amenaza para la democracia” (89).

Esa dirección, que tan buenos resultados nos ha dado, ha de seguir siendo la dominante respuesta jurídica al proceso secesionis­ta, una cuestión vital. Ningún cabo ha de dejarse sin atar. Hay que tratar de hacer imposible una eventual sentencia condenator­ia que, además de dar un mínimo respiro que sus instigador­es aventarían como una victoria, podría disparar hacia los extremos y la simpleza el complejo tablero político nacional. Esa es la forma de seguir persiguien­do sin desmayo la democracia y los derechos en Europa, que andan sobrados de enemigos prestos a coger el rábano por las hojas.

Enrique Guillén López es profesor de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Granada.

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NICOLÁS AZNÁREZ

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