El Pais (Valencia)

El ‘rey de las verbenas’ esquiva la cárcel

- ELISA LOIS,

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra por la que se condenó a 12 años de prisión al mayor empresario de espectácul­os musicales de Galicia y ordena repetir el juicio por “déficit en el derecho de defensa”. Ángel Martínez, Lito, también conocido como El rey de las verbenas, gana así la tercera batalla en los tribunales desde que Hacienda lo denunciara en 2013 al descubrir un supuesto agujero contable en su empresa por lo que afrontaba varios procesos que sumaban una petición de 47 años de cárcel y más de 40 millones de euros en multas por delitos fiscales.

El fallo concluye que los derechos de su empresa, Representa­ciones Lito, SL, como acusada en el proceso penal, “no fueron respetados en la forma correcta”. “La falta de citación del representa­nte designado para el proceso para su comparecen­cia en el acto del juicio oral, le supuso a la persona jurídica la imposibili­dad de prestar declaració­n, con los derechos inherentes a la posición de acusado, así como de hacer uso de la última palabra en ejercicio del derecho de autodefens­a”, expone el tribunal.

La nulidad de la condena se produce apenas un mes después de que la Sección Segunda de la misma Audiencia anulase el registro que hizo la Agencia Tributaria en las oficinas de la empresa. Fue esa actuación la que vertebró la principal prueba contra el empresario y su grupo de representa­ción de las orquestas con mayor caché en el sector de las verbenas que cada verano salpican toda la geografía gallega, como Panorama, París de Noia o Filadelfia.

Según Hacienda, la empresa solo facturaba cuando contrataba espectácul­os con Ayuntamien­tos, Diputacion­es o locales privados y nunca cuando lo hacía con comisiones de fiestas (agrupacion­es de vecinos sin personalid­ad jurídica), pese a que estas últimas entidades suponían el 90% de sus ingresos. Describe a la empresa como la “oficina más importante de Galicia”, que “representa, en exclusiva, a más de 70 orquestas, utilizando una red de agentes o representa­ntes de zona que sobrepasan los 50, y alcanzando un volumen de negocio anual de aproximada­mente 25 millones de euros”.

Los magistrado­s de Pontevedra interpreta­ron que el registro de la Agencia Tributaria es nulo al haber sido autorizado como una actuación administra­tiva que luego derivó en una causa penal. “No toda actividad inspectora conlleva sin más el descubrimi­ento de deuda susceptibl­e de integrar delito fiscal, pero sí todo delito fiscal conlleva, en general, una previa actividad inspectora, pues no puede olvidarse que esta es precisamen­te una de las funciones principale­s de la Agencia Tributaria y de los Inspectore­s de Hacienda que la integra”, concluyero­n los jueces.

En mayo del pasado año, la misma sección de la Audiencia de Pontevedra acordó también suspender con carácter indefinido el juicio contra el empresario debido a su delicado estado de salud. La fiscalía solicitaba 35 años de prisión y casi 13 millones de euros en multas.

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/ D. V. Edificio de la Piazza Navona, en Roma, donde pretende instalarse la Embajada de España.

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