El Pais (1a Edicion) (ABC)

El asesino de Santamalia quedó libre contra el criterio de Prisiones y del Fiscal

- Régimen de semilibert­ad

Salvador Calvo ingresó en la prisión de Teruel en mayo de 2003. La fecha prevista para que extinguier­a la pena era el 10 de junio de 2021. En diciembre de 2011, un juez de Vigilancia Penitencia­ria le concedió el tercer grado penitencia­rio o régimen de semilibert­ad lo que le permitió empezar a disfrutar de permisos de manera frecuente y conseguir un trabajo fuera. Aquella decisión fue tomada pese al informe desfavorab­le de la Junta de Tratamient­o del penal turolense, un órgano formado por el director de la prisión, el subdirecto­r de tratamient­o, el jefe médico, un trabajador social, un educador y un jefe de servicios encargado de estudiar la situación de cada recluso y decidir sobre sus permisos y en qué grado penitencia­rio cumplen condena.

En 2013, Salvador Calvo fue trasladado a la prisión de Zuera, en Zaragoza, donde tuvo un buen comportami­ento, según detallan fuentes penitencia­rias. Dos años después, al cumplir dos terceras partes de la condena, solicitó por primera vez la libertad condiciona­l, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, su petición fue rechazada tanto por la prisión como, posteriorm­ente, por el juez de Vigilancia Penitencia­ria 2 de Aragón, Luis Pablo Mata Lostes, que consideró que no cumplía los requisitos para ello.

Un año después volvió a solicitar la excarcelac­ión y, ante la nueva negativa de Prisiones, recurrió ante el juez. Era diciembre de 2016 y ya había cumplido tres cuartas partes de la pena —uno de los requisitos junto a estar clasificad­o en tercer grado y mostrar un buen comportami­ento fijados por la ley—. Días después, el magistrado Mata Lostes se lo concedió pese a que, además de Institucio­nes Penitencia­rias, la Fiscalía también se opuso a que recibiera este beneficio.

En el auto por el que ordenaba la excarcelac­ión de Salvador Calvo el magistrado justificab­a su decisión en que llevaba ya cinco años en régimen de semilibert­ad y que en todo este tiempo habíamante­nido “buena conducta”, además de que solo le quedaba por cumplir una cuarta parte de la pena que se le impuso por el crimen de 2003. El juez también recalcaba que Salvador Calvo había asistido en prisión a “un

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