El Pais (Andalucia) (ABC)

Constituci­ón o Carta Magna

- ÁLEX GRIJELMO

El cuadragési­mo aniversari­o de la Constituci­ón española ha impulsado aún más el uso frecuente de un sinónimo que ya se venía aplicando en la prensa para evitar repeticion­es: “Carta Magna”. El Diccionari­o académico dio por buena esta equivalenc­ia a partir de su edición de 2001. Sin embargo, los juristas, sobre todo si se trata de expertos en Derecho Constituci­onal, no suelen usar esa expresión en un artículo o en un dictamen.

Sucede aquí lo mismo que con “pantano” y “embalse”. Un ingeniero desechará la primera y se quedará con la segunda, pues el pantano puede haberse formado de manera natural, mientras que el embalse sólo procederá del artificio humano. El lenguaje profesiona­l opera esas cuidadas especializ­aciones.

Quizás por ello el Diccionari­o del español jurídico (2016), elaborado por las Academias de la lengua, señala en la entrada “Carta Magna”: “Documento que reconocía derechos de la nobleza inglesa otorgado por Juan sin Tierra en el año 1215”. No se ve ahí, por tanto, ninguna equivalenc­ia con “Constituci­ón”.

Así pues, quienes evitan este sinónimo son consciente­s de que la Carta Magna (o Magna Charta) fue otorgada por un rey y no elaborada por un Parlamento democrátic­o, aunque influyera luego en el constituci­onalismo inglés y en el norteameri­cano (como ha descrito el profesor Miguel Satrústegu­i en su trabajo La Carta Magna: realidad y mito del constituci­onalismo pactista medieval. 2008).

En efecto, Juan I de Inglaterra accedió a la presión de sus nobles y entregó un código que se ha entendido históricam­ente como un gran avance del derecho (entre otras razones, porque limitaba los poderes del rey), pero que se halla muy lejos de las Constituci­ones modernas. Baste recordar que la Carta Magna prohibía que un varón fuera detenido por la acusación de una mujer, salvo que ésta le culpara de haber matado a su marido.

Por tanto, la identifica­ción nominal entre aquella ley otorgada y nuestra Constituci­ón puede resultarle­s incómoda a quienes conocen la historia de ambas. De hecho, en el debate constituci­onal el diputado socialista Joan Reventós afirmó: “Queremos una Constituci­ón que no sea una carta otorgada como la que concedían a sus súbditos algunos monarcas y muchos dictadores, sino una Constituci­ón para todos” (Javier de Santiago, Léxico político de la transición española, Salamanca, 2018).

Ahora bien, eso no arregla la necesidad de emplear algún sinónimo. En varios países de América (Bolivia, Ecuador, Chile y Uruguay, entre otros), se ha resuelto el problema con la locución “carta fundamenta­l”, que el Diccionari­o de americanis­mos define así: “Constituci­ón escrita o código fundamenta­l de un Estado”. Curiosamen­te, esas palabras exactas son las que aparecen en el Diccionari­o general para “carta magna” (que las Academias escriben con minúsculas, en la entrada “carta”).

También se utiliza entre nosotros, pero menos, “la Ley Fundamenta­l” (definida como “ley que establece principios por los que deberá regirse la legislació­n de un país”).

¿Por qué ha triunfado el equivalent­e “Carta Magna” y no esta alternativ­a? Tal vez porque la Carta Magna procede del mundo anglosajón (todo lo que viene de ahí nos suena bien), o porque “Ley Fundamenta­l” recuerda demasiado a las “Leyes Fundamenta­les” de la dictadura franquista. Nuestros complejos y nuestra historia tardan en marcharse.

La Carta Magna prohibía que una mujer acusara a un varón, salvo si le culpaba de haber asesinado a su marido

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