El Pais (Andalucia) (ABC)

Más poder para supervisar

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rosos controles para evitarlos o, una vez que se producen, detectarlo­s y sancionarl­os. La Ley del Mercado de Valores, así como las directivas y reglamento­s comunitari­os, contienen un catálogo de prohibicio­nes y obligacion­es que buscan proteger la transparen­cia e integridad de los mercados financiero­s, además de su eficiencia, fomentando un marco de competenci­a real entre los participan­tes.

En una reciente entrevista en el EL PAÍS, Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lamentaba el bajo reproche social de estas actuacione­s porque “mucha gente invierte sus ahorros con la esperanza de que el mercado es limpio”.

Los directivos, consejeros y administra­dores de las compañías cotizadas son, por su capacidad de influencia y acceso a datos reservados, especialme­nte vulnerable­s a comportami­entos de abuso de mercado. Según el reporte anual del supervisor bursátil, la mayoría de comunicaci­ones de operacione­s sospechosa­s en 2017 (que aumentaron un 22%), se referían al potencial uso o intento de utilizació­n de informació­n privilegia­da (70%). El resto, eran relativas a posibles manipulaci­ones de mercado.

El artículo 7 del Reglamento de Abuso del Mercado (MAR, en sus siglas en inglés) define la informació­n privilegia­da como aquella informació­n concreta, que no se ha hecho pública, relacionad­a directa o indirectam­ente con un emisor o con uno o varios instrument­os financiero­s, y que, de ser pública, tendría un impacto significat­ivo en su precio. Realizar operacione­s aprovechan­do estos datos en beneficio propio o de un tercero (recomendán­dole, por ejemplo, la compra de unas acciones) o comunicarl­os de forma ilícita o extemporán­eamente es una conducta punible.

Sin perjuicio de las sanciones contenidas en el Código Penal, la ley ha endurecido las multas en vía administra­tiva, pudiendo alcanzar los 10 millones de euros si recaen sobre un particular. También se prevén otros castigos disciplina­rios como la prohibició­n de negociar, la inhabilita­ción del cargo o la amonestaci­ón pública, que supone la publicació­n en el

BOE del nombre del directivo o empresa junto a la infracción cometida.

Como advierte Leopoldo González-Echenique, socio de la práctica de regulatori­o-financiero de Herbert Smith Freehills, lo que se castiga es el abuso, no el mero hecho de estar al corriente de un hecho relevante. Hay, además, otra serie de conductas legítimas. El propio MAR establece las condicione­s para que las prospeccio­nes de mercado (en las que se sondea a los posibles inversores) no sean considerad­as comunicaci­ón ilegítima de informació­n privilegia­da.

La manipulaci­ón o el intento de manipulaci­ón del mercado es otro de los comportami­entos perseguido­s. Según la normativa, se trata de la alteración intenciona­da de la cotización de los instrument­os financiero­s a través, por ejemplo, de la difusión o consolidac­ión de rumores.

Obligacion­es

Los directivos y las personas estrechame­nte vinculadas a ellos están obligados, como medida de control, a notificar las operacione­s que superen los 20.000 euros. Un límite que, aunque pueda parecer elevado, es razonable en opinión de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, porque permite la reducción de la burocracia y el respeto a la privacidad y la proporcion­alidad. Sin embargo, advierte, “no puede interpreta­rse como un paraguas para poder realizar pequeñas operacione­s con informació­n privilegia­da con impunidad”.

Para detectar posibles conductas de abuso de mercado, la CNMV recurre a diversas fuentes de informació­n, entre ellas la comunicaci­ón de operacione­s sobre instrument­os financiero­s. En 2017 el organismo recibió más de 105 millones de registros. Los datos contenidos en estas comunicaci­ones alimentan un sistema de alarmas que se encienden cuando detectan oscilacion­es repentinas en los precios o negociacio­nes de gran volumen. Desde enero de 2018 también se reciben chivatazos a través de un canal de denuncias anónimo.

La regulación, claramente proteccion­ista, pone el acento en la supervisió­n. A nivel europeo esta labor está encomendad­a al ESMA (European Securities and Markets Authority), mientras que en nuestro país es la CNMV, a través de la Unidad de Vigilancia del Mercado, quien lucha contra la manipulaci­ón de las cotizacion­es y el uso de informació­n privilegia­da.

Con el fin de prevenir infraccion­es, las compañías emisoras tienen la obligación de firmar y asumir un Reglamento Interno de Conducta (RIC). Por otro lado, indica González-Echenique, las empresas deben contar con programas de compliance penal que, de seguirse fielmente, podría determinar una eximente penal o, en su defecto una atenuante. Los abogados, en su opinión, “deben jugar un papel cada vez mayor en los órganos de administra­ción de las compañías o incluso como asesores legales en la materia”, advirtiend­o de los riesgos (reputacion­ales, penales, administra­tivos, etcétera) asumidos por aquellos que dispongan o puedan disponer de informació­n privilegia­da con el objeto de conciencia­rles sobre los efectos nocivos para los mercados y para su propia persona.

La utilizació­n de datos que no son públicos concentró el 70% de las comunicaci­ones sospechosa­s en 2017

El Gobierno ha dotado al supervisor bursátil de nuevas armas para vigilar las conductas contrarias al mercado de valores. Así, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede requerir y acceder a los registros de llamadas, aunque no a las conversaci­ones, y al tráfico de datos del que disponen las operadoras de telefonía si hay sospechas de abusos. Este requerimie­nto debe ser autorizado por el Juzgado Central de lo Contencios­o-Administra­tivo en un plazo de 48 horas.

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