Más poder para supervisar
rosos controles para evitarlos o, una vez que se producen, detectarlos y sancionarlos. La Ley del Mercado de Valores, así como las directivas y reglamentos comunitarios, contienen un catálogo de prohibiciones y obligaciones que buscan proteger la transparencia e integridad de los mercados financieros, además de su eficiencia, fomentando un marco de competencia real entre los participantes.
En una reciente entrevista en el EL PAÍS, Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lamentaba el bajo reproche social de estas actuaciones porque “mucha gente invierte sus ahorros con la esperanza de que el mercado es limpio”.
Los directivos, consejeros y administradores de las compañías cotizadas son, por su capacidad de influencia y acceso a datos reservados, especialmente vulnerables a comportamientos de abuso de mercado. Según el reporte anual del supervisor bursátil, la mayoría de comunicaciones de operaciones sospechosas en 2017 (que aumentaron un 22%), se referían al potencial uso o intento de utilización de información privilegiada (70%). El resto, eran relativas a posibles manipulaciones de mercado.
El artículo 7 del Reglamento de Abuso del Mercado (MAR, en sus siglas en inglés) define la información privilegiada como aquella información concreta, que no se ha hecho pública, relacionada directa o indirectamente con un emisor o con uno o varios instrumentos financieros, y que, de ser pública, tendría un impacto significativo en su precio. Realizar operaciones aprovechando estos datos en beneficio propio o de un tercero (recomendándole, por ejemplo, la compra de unas acciones) o comunicarlos de forma ilícita o extemporáneamente es una conducta punible.
Sin perjuicio de las sanciones contenidas en el Código Penal, la ley ha endurecido las multas en vía administrativa, pudiendo alcanzar los 10 millones de euros si recaen sobre un particular. También se prevén otros castigos disciplinarios como la prohibición de negociar, la inhabilitación del cargo o la amonestación pública, que supone la publicación en el
BOE del nombre del directivo o empresa junto a la infracción cometida.
Como advierte Leopoldo González-Echenique, socio de la práctica de regulatorio-financiero de Herbert Smith Freehills, lo que se castiga es el abuso, no el mero hecho de estar al corriente de un hecho relevante. Hay, además, otra serie de conductas legítimas. El propio MAR establece las condiciones para que las prospecciones de mercado (en las que se sondea a los posibles inversores) no sean consideradas comunicación ilegítima de información privilegiada.
La manipulación o el intento de manipulación del mercado es otro de los comportamientos perseguidos. Según la normativa, se trata de la alteración intencionada de la cotización de los instrumentos financieros a través, por ejemplo, de la difusión o consolidación de rumores.
Obligaciones
Los directivos y las personas estrechamente vinculadas a ellos están obligados, como medida de control, a notificar las operaciones que superen los 20.000 euros. Un límite que, aunque pueda parecer elevado, es razonable en opinión de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, porque permite la reducción de la burocracia y el respeto a la privacidad y la proporcionalidad. Sin embargo, advierte, “no puede interpretarse como un paraguas para poder realizar pequeñas operaciones con información privilegiada con impunidad”.
Para detectar posibles conductas de abuso de mercado, la CNMV recurre a diversas fuentes de información, entre ellas la comunicación de operaciones sobre instrumentos financieros. En 2017 el organismo recibió más de 105 millones de registros. Los datos contenidos en estas comunicaciones alimentan un sistema de alarmas que se encienden cuando detectan oscilaciones repentinas en los precios o negociaciones de gran volumen. Desde enero de 2018 también se reciben chivatazos a través de un canal de denuncias anónimo.
La regulación, claramente proteccionista, pone el acento en la supervisión. A nivel europeo esta labor está encomendada al ESMA (European Securities and Markets Authority), mientras que en nuestro país es la CNMV, a través de la Unidad de Vigilancia del Mercado, quien lucha contra la manipulación de las cotizaciones y el uso de información privilegiada.
Con el fin de prevenir infracciones, las compañías emisoras tienen la obligación de firmar y asumir un Reglamento Interno de Conducta (RIC). Por otro lado, indica González-Echenique, las empresas deben contar con programas de compliance penal que, de seguirse fielmente, podría determinar una eximente penal o, en su defecto una atenuante. Los abogados, en su opinión, “deben jugar un papel cada vez mayor en los órganos de administración de las compañías o incluso como asesores legales en la materia”, advirtiendo de los riesgos (reputacionales, penales, administrativos, etcétera) asumidos por aquellos que dispongan o puedan disponer de información privilegiada con el objeto de concienciarles sobre los efectos nocivos para los mercados y para su propia persona.
La utilización de datos que no son públicos concentró el 70% de las comunicaciones sospechosas en 2017
El Gobierno ha dotado al supervisor bursátil de nuevas armas para vigilar las conductas contrarias al mercado de valores. Así, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede requerir y acceder a los registros de llamadas, aunque no a las conversaciones, y al tráfico de datos del que disponen las operadoras de telefonía si hay sospechas de abusos. Este requerimiento debe ser autorizado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de 48 horas.