El Pais (Madrid) - Especiales

PRIMERA REFORMA CONSTITUCI­ONAL (1992)

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La primera reforma constituci­onal consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjero­s en elecciones municipale­s.

Artículo 13.2.- “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocido­s en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocid­ad, pueda establecer­se por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipale­s”.

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