“Es necesario asumir la realidad plurinacional del Estado”
1. Desde 2008 he trasladado a los jefes del Estado y a los presidentes del Gobierno Español la necesidad de abrir una reflexión profunda, compartida, sobre el modelo de relación y articulación territorial acordado en 1978. Este modelo ratificó el concepto de “unidad impuesta” de la Constitución de Cádiz de 1812, que se ha mantenido hasta nuestros días. Esta “unidad impuesta” dejó sin efecto el modelo de “unión voluntaria” vigente con anterioridad y los Derechos Históricos del Pueblo vasco, que no encontraron “amparo y respeto” hasta la Constitución de 1978. Considero pertinente recordar que la Constitución obtuvo un exiguo respaldo en Euskadi en 1978 donde fue mayor la abstención. Si ahora se aborda una reforma es necesario asumir la realidad plurinacional del Estado y que esta quede recogida en la Constitución. En esta línea se presentó una propuesta de reforma en 2011. Considero urgente la retirada del artículo 155 que cuestiona desde la raíz la capacidad política del autogobierno. 2. El modelo territorial debe reconocer la existencia de realidades nacionales diferenciadas en el seno del Estado. Durante estos 40 años, elección tras elección, se ha demostrado que hay voluntades mayoritarias diferentes tanto en Cataluña como en Euskadi. Desde Euskadi hemos planteado la vía de una “convención constitucional” que permita interpretar el espíritu originario del pacto que supuso la Constitución en relación a las realidades nacionales históricas. Es necesario avanzar en un punto de encuentro que permita convivir desde los distintos sentimientos nacionales y los diferentes conceptos de soberanía que coexisten en el Estado y también en Europa. 3. Hay una disposición adicional primera que contempla ya la singularidad de Euskadi y esta disposición no ha tenido ningún efecto. Todo lo contrario. 39 años después de su aprobación, el Estatuto de Gernika que es Ley orgánica, sigue sin ser cumplido. Los Derechos Históricos son respetados y amparados por la Constitución Española y el Estatuto de Gernika. Así, la disposición adicional primera afirma que “la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. Por su parte, el Estatuto de Gernika, en su disposición adicional única afirma: “La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico”. Los instrumentos legales y jurídicos ya están recogidos, solo es necesaria una auténtica voluntad de pactar soluciones políticas. En Euskadi existe un sentimiento mayoritario de nación asentado en la foralidad y ejercitado en un sistema cuasi-confederal. 4. Obviamente no si lo que pretende, como imaginamos, es limitar la representación de comunidades como Euskadi o Cataluña que cuentan con una realidad electoral claramente diferenciada. La pretensión de resolver el dilema territorial a través de un cambio en la Ley electoral que reduzca la capacidad de influencia de los partidos nacionalistas es una tentación. No resolvería la cuestión de fondo, la enconaría más. Curiosamente, han sido determinados partidos nacionalistas quienes, por su compromiso, han contribuido a la estabilidad política y económica en momentos bien delicados para el Estado español.
39 años después, el Estatuto de Gernika, que es Ley Orgánica, sigue sin ser cumplido Iñigo Urkullu