Sentencia pionera por la igualdad salarial de la mujer
Los jueces imponen una indemnización por todo el tiempo que fue perjudicada
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa a pagar 35.000 euros a una mujer por discriminación salarial por razón de sexo. Es decir, no solo por incumplir el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe este tipo de discriminación desde 1980, sino también el artículo 14 de la Constitución, ya que se ha vulnerado un derecho fundamental y eso “ha tenido que producir necesariamente daños morales”. Esto explica que el juez de primera instancia, en principio, y los magistrados del Alto Tribunal, después, fijen una indemnización correspondiente a una década de discriminación, el periodo reclamado, y no de un año, límite habitual en las reclamaciones monetarias ante la jurisdicción social. Contra esta decisión, la empresa puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No es fácil detectar una discriminación salarial directa por razón de género, o lo que es lo mismo, que una mujer cobre menos que un hombre por hacer el mismo trabajo, con la misma responsabilidad y la misma categoría salarial. Pero eso es exactamente lo que se ha dado, según la sentencia. Y eso le lleva a condenar a la empresa, dedicada a la prestación de servicios administrativos para Unicaja, a pagar a una antigua empleada 35.000 euros más un tope de 1.200 euros por los honorarios de su abogado.
La sentencia es novedosa por obligar a indemnizar a la afectada por todo el periodo de la discriminación al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental y no solo por el último año, lo habitual cuando se trata como infracción laboral.
En el apartado de hechos probados, el ponente, Francisco Javier Vella Torres, expone que la trabajadora María —el texto jurídico no da su nombre completo— es una de los cuatro jefes de departamento que tenía la empresa. Era la única mujer; los otros tres eran hombres. En 2014, la empresa aplicó una reducción en los complementos salariales por incentivos que cobraban
sus trabajadores por la situación de la empresa. Cuando pasó el ajuste, la empleada se dio cuenta de que ella no se benefició del incremento salarial y, en cambio, sí que lo hicieron los otros tres jefes de servicio. La demandante fue despedida en mayo de 2017 y puso la demanda poco después. Se cumplió así uno de los patrones que inspectores de trabajo, sindicatos y la Administración señalan como una de las causas de la brecha salarial de género: la denuncia solo llegó después de que la trabajadora ya no tuviera nada que perder.
Al vulnerarse un derecho fundamental, el procedimiento seguido es diferente. Como la trabajadora presenta indicios suficientes de que hay discriminación salarial, la ley determina que corresponde a la empresa demostrar que no es así: “No se ha concretado ni especificado ni en qué medida el departamento de la actora tiene menos atribuciones y responsabilidades que el resto de la empresa”.
También señala la sentencia que como se ha vulnerado un derecho fundamental se “han tenido que producir necesariamente unos daños morales”. Algo más adelante, especifica que el daño moral “no exige la cumplida acreditación de unos determinados y concretos daños y perjuicios, sino que se producen automáticamente y que serán fijados en su cuantía prudencialmente por el tribunal siempre y cuando hayan sido reclamados por la actora en su demanda”. La trabajadora exigió una indemnización por la discriminación entre 2006 y 2016.