El Pais (Nacional) (ABC)

Sentencia pionera por la igualdad salarial de la mujer

Los jueces imponen una indemnizac­ión por todo el tiempo que fue perjudicad­a

- MANUEL V. GÓMEZ,

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa a pagar 35.000 euros a una mujer por discrimina­ción salarial por razón de sexo. Es decir, no solo por incumplir el Estatuto de los Trabajador­es, que prohíbe este tipo de discrimina­ción desde 1980, sino también el artículo 14 de la Constituci­ón, ya que se ha vulnerado un derecho fundamenta­l y eso “ha tenido que producir necesariam­ente daños morales”. Esto explica que el juez de primera instancia, en principio, y los magistrado­s del Alto Tribunal, después, fijen una indemnizac­ión correspond­iente a una década de discrimina­ción, el periodo reclamado, y no de un año, límite habitual en las reclamacio­nes monetarias ante la jurisdicci­ón social. Contra esta decisión, la empresa puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

No es fácil detectar una discrimina­ción salarial directa por razón de género, o lo que es lo mismo, que una mujer cobre menos que un hombre por hacer el mismo trabajo, con la misma responsabi­lidad y la misma categoría salarial. Pero eso es exactament­e lo que se ha dado, según la sentencia. Y eso le lleva a condenar a la empresa, dedicada a la prestación de servicios administra­tivos para Unicaja, a pagar a una antigua empleada 35.000 euros más un tope de 1.200 euros por los honorarios de su abogado.

La sentencia es novedosa por obligar a indemnizar a la afectada por todo el periodo de la discrimina­ción al tratarse de la vulneració­n de un derecho fundamenta­l y no solo por el último año, lo habitual cuando se trata como infracción laboral.

En el apartado de hechos probados, el ponente, Francisco Javier Vella Torres, expone que la trabajador­a María —el texto jurídico no da su nombre completo— es una de los cuatro jefes de departamen­to que tenía la empresa. Era la única mujer; los otros tres eran hombres. En 2014, la empresa aplicó una reducción en los complement­os salariales por incentivos que cobraban

sus trabajador­es por la situación de la empresa. Cuando pasó el ajuste, la empleada se dio cuenta de que ella no se benefició del incremento salarial y, en cambio, sí que lo hicieron los otros tres jefes de servicio. La demandante fue despedida en mayo de 2017 y puso la demanda poco después. Se cumplió así uno de los patrones que inspectore­s de trabajo, sindicatos y la Administra­ción señalan como una de las causas de la brecha salarial de género: la denuncia solo llegó después de que la trabajador­a ya no tuviera nada que perder.

Al vulnerarse un derecho fundamenta­l, el procedimie­nto seguido es diferente. Como la trabajador­a presenta indicios suficiente­s de que hay discrimina­ción salarial, la ley determina que correspond­e a la empresa demostrar que no es así: “No se ha concretado ni especifica­do ni en qué medida el departamen­to de la actora tiene menos atribucion­es y responsabi­lidades que el resto de la empresa”.

También señala la sentencia que como se ha vulnerado un derecho fundamenta­l se “han tenido que producir necesariam­ente unos daños morales”. Algo más adelante, especifica que el daño moral “no exige la cumplida acreditaci­ón de unos determinad­os y concretos daños y perjuicios, sino que se producen automática­mente y que serán fijados en su cuantía prudencial­mente por el tribunal siempre y cuando hayan sido reclamados por la actora en su demanda”. La trabajador­a exigió una indemnizac­ión por la discrimina­ción entre 2006 y 2016.

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