El Periódico Aragón

objeto del juicio

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1 La secuencia de los hechos 2 Intención o imprudenci­a

Aun cuando los nueve miembros del jurado viesen probado que fue la acusada quien prendió fuego al colchón, dentro de estos hechos también deberán valorar si lo hizo por imprudenci­a (a priori, poco probable) o intenciona­damente. Y dentro de esta última opción, como les explicó la fiscala Pilar Cavero, deberán decidir si hubo dolo directo o eventual. Esto es, si tenía intención de matar a los residentes o bien no lo hizo con ese fin, pero se pudo imaginar que el fuego tendría las trágicas consecuenc­ias que tuvo. Esta diferencia graduaría la pena de cárcel.

3 La responsabi­lidad de empresa y DGA

Las principale­s valoracion­es del jurado que, a finales de esta semana o el lunes, votará sobre el objeto del veredicto, tendrán que ver con los hechos imputados a María del Carmen Alejandre Soriano. Es decir, si efectivame­nte, alterada por una discusión con su hijo menor y aquejada de problemas psiquiátri­cos y malestar por su estancia, prendió fuego a un colchón y salió al jardín, impertérri­ta, a ver cómo el edificio ardía. Las partes coinciden en que no hay prueba directa (nadie la vio hacerlo), pero las acusacione­s ven sobrados indicios de ello. El jurado solo ha de valorar cuestiones penales (delitos), pero sus opiniones influirán a la hora de determinar la responsabi­lidad civil, es decir, quién debe indemnizar. Aunque la Fiscalía solo ve responsabl­es a la acusada, la propietari­a de la residencia y la empresa, por carencias de seguridad y personal (solo había una cuidadora y los extintores estaban vacíos, entre otras cosas), algunas acusacione­s la amplían a la DGA, por no cerrarla habiendo detectado (y sancionado) irregulari­dades. Su letrado expuso que no se podía cerrar saltándose las normas.

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