El Periódico Aragón

La jueza Lamela concluye la causa contra Trapero

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La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela considera que ya no necesita realizar ninguna diligencia más para poder juzgar al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y a la excúpula política del cuerpo policial autonómico catalán por los delitos de sedición y organizaci­ón criminal.

Por eso ha procedido a dictar el auto de conclusión del procedimie­nto y ha elevado las actuacione­s a la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia, que será la encargada de juzgar lo ocurrido en Cataluña el 20 septiembre y el 1 de octubre del año pasado, hechos que para la magistrada son constituti­vos de sendos delitos de sedicición.

La resolución se ha dictado sin esperar a que la Sala de lo Penal haya resuelto los recursos presentado­s por las defensas contra la confirmaci­ón del procesamie­nto que la propia magistrada dictó.

Carmen Lamela propone juzgar a Josep Lluís Trapero por organizaci­ón criminal y dos delitos de sedición, uno por lo ocurrido el 20 y 21 de septiembre en Barcelona, durante los registros de la operación Anubis, y otro por lo sucedido durante la votación ilegal del 1 de octubre. Al exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretar­io general de Interior César Puig solo se les atribuye la relativa al 1-O y como miembros de una organizaci­ón criminal, liderada por el expresiden­te catalán Carles Puigdemont.

La intendente Teresa Laplana solo fue procesada por las protestas ante la Consejería de Economía durante los registros ordenados por el Juzgado de Instrucció­n número 13 de Barcelona para investigar el procés. Para la jueza, a diferencia de lo que considera el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, solo hubo sedición, que no exige violencia, y no rebelión, porque hubo un alzamiento para impedir la aplicación de las leyes y las funciones de autoridade­s con el fin de declarar ilegalment­e la independen­cia.

☰ do geográfica­mente sobre siete territorio­s políticame­nte articulado­s en dos Estados, el español y el francés».

Propone varias denominaci­ones para el «sujeto jurídico-jurídico institucio­nal» que conforman Álava, Vizcaya y Guippúzcoa como «Comunidad Estatal Vasca» o «Estado Autónomo Vasco».

Señala que este nuevo estatus obedece a la «voluntad del pueblo vasco» de actualizar los derechos históricos y se sustentará en la «voluntad libre y democrátic­amente expresada por la ciudadanía», tanto a través de consultas como en el Parlamento Vasco. Contempla el derecho a decidir como la «capacidad de los vascos para decidir, expresar y ejercer su voluntad colectiva de cara a la consecució­n de fórmulas de convivenci­a acordadas voluntaria­mente y de establecer mecanismos que garanticen que los compromiso­s alcanzados sean respetados».

En cuanto a la relación con el Estado plantea que sea «bilateral, de igual a igual, de respeto, de reconocimi­ento mutuo y de naturaleza confederal».

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