La jueza Lamela concluye la causa contra Trapero
La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela considera que ya no necesita realizar ninguna diligencia más para poder juzgar al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y a la excúpula política del cuerpo policial autonómico catalán por los delitos de sedición y organización criminal.
Por eso ha procedido a dictar el auto de conclusión del procedimiento y ha elevado las actuaciones a la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia, que será la encargada de juzgar lo ocurrido en Cataluña el 20 septiembre y el 1 de octubre del año pasado, hechos que para la magistrada son constitutivos de sendos delitos de sedicición.
La resolución se ha dictado sin esperar a que la Sala de lo Penal haya resuelto los recursos presentados por las defensas contra la confirmación del procesamiento que la propia magistrada dictó.
Carmen Lamela propone juzgar a Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición, uno por lo ocurrido el 20 y 21 de septiembre en Barcelona, durante los registros de la operación Anubis, y otro por lo sucedido durante la votación ilegal del 1 de octubre. Al exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior César Puig solo se les atribuye la relativa al 1-O y como miembros de una organización criminal, liderada por el expresidente catalán Carles Puigdemont.
La intendente Teresa Laplana solo fue procesada por las protestas ante la Consejería de Economía durante los registros ordenados por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona para investigar el procés. Para la jueza, a diferencia de lo que considera el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, solo hubo sedición, que no exige violencia, y no rebelión, porque hubo un alzamiento para impedir la aplicación de las leyes y las funciones de autoridades con el fin de declarar ilegalmente la independencia.
☰ do geográficamente sobre siete territorios políticamente articulados en dos Estados, el español y el francés».
Propone varias denominaciones para el «sujeto jurídico-jurídico institucional» que conforman Álava, Vizcaya y Guippúzcoa como «Comunidad Estatal Vasca» o «Estado Autónomo Vasco».
Señala que este nuevo estatus obedece a la «voluntad del pueblo vasco» de actualizar los derechos históricos y se sustentará en la «voluntad libre y democráticamente expresada por la ciudadanía», tanto a través de consultas como en el Parlamento Vasco. Contempla el derecho a decidir como la «capacidad de los vascos para decidir, expresar y ejercer su voluntad colectiva de cara a la consecución de fórmulas de convivencia acordadas voluntariamente y de establecer mecanismos que garanticen que los compromisos alcanzados sean respetados».
En cuanto a la relación con el Estado plantea que sea «bilateral, de igual a igual, de respeto, de reconocimiento mutuo y de naturaleza confederal».
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