El Periódico Aragón

Eximida una compradora de pagar una comisión a una inmobiliar­ia

La sentencia estima que «el parte de visita» firmado induce a la «confusión»

- ALICIA GRACIA ZARAGOZA

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza ha desestimad­o una demanda por la que una agencia inmobiliar­ia exigía a una compradora de una vivienda abonarle 6.090,75 euros por la intermedia­ción en la operación.

La inmobiliar­ia alegaba que el «parte de visita» firmado por la demandada tras haber visitado la vivienda por segunda vez junto a un empleado de la agencia le obligada a pagar una comisión del 2% más IVA del valor de la propiedad por el trabajo de intermedia­ción entre el vendedor y el comprador.

Según la sentencia firme a la que ha tenido acceso este diario, el juzgado ha desestimad­o la demanda por considerar que el «parte de visita» firmado no tenía valor de contrato ni generaba obligación alguna para la compradora. Además, considera que la cláusula del documento que recogía la obligación de abonar una comisión inducía a «confusión» y era «oscura». Por ese motivo, según se recoge en la sentencia, el documento no tenía «valor de verdadero contrato» y, por tanto, no recogía la prestación de consentimi­ento al pago por parte de la demandada. De cualquier modo, el juzgado considera excesiva la cuantía que la agencia pedía por enseñar en dos ocasiones la vivienda.

La mujer interesada en la compra visitó en dos ocasiones la vivienda con un empleado de la inmobiliar­ia que le facilitó diversos datos y presupuest­os, aunque finalmente esta decidió desvincula­rse de la agencia y efectuar la operación directamen­te con el vendedor. Este último sí que tenía acordado con la agencia un contrato que le obligaba a pagarle 5.000 euros si finalmente efectuaba la venta, un acuerdo que sí que se efectuó.

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