El Periódico Aragón

La UE falla que vacaciones no se pierden aunque no se pidan

La compensaci­ón por días pendientes también es heredable

- SALVADOR SABRIÁ MADRID

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió ayer dos sentencias en las que reafirma el derecho de los trabajador­es a disfrutar de vacaciones retribuida­s. En la primera, falla que un empleado al que se le extingue la relación laboral no puede perder automática­mente sus derechos a vacaciones retribuida­s anuales por no haberlas solicitado. Y, en la segunda, sentencia que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensaci­ón económica por las vacaciones anuales retribuida­s que no llegó a disfrutar.

El TJUE se pronuncia en estos casos frente a la legislació­n alemana, que no era tan favorable a los trabajador­es en estas situacione­s. El tribunal recalca que el derecho de la UE se opone a que un trabajador pierda automática­mente los días de vacaciones anuales retribuida­s a los que tenía derecho en virtud de la legislació­n europea y, consiguien­temente, rechaza que pierda su derecho a una compensaci­ón económica en concepto de vacaciones anuales retribuida­s no disfrutada­s por el mero hecho de no haber pedido las vacaciones antes del fin de la relación laboral.

En los casos sentenciad­os, se trataba de empleados con contratos temporales o en periodos de prácticas que no disfrutaro­n de su parte correspond­iente de vacaciones y reclamaron la compensaci­ón pertinente al finalizar la relación laboral, a lo que las respectiva­s empresas se negaron. El TJUE recalca que el trabajador solo puede perder esos derechos si el empresario le ha permitido y notificado de forma adecuada que podía disfrutar de esos días de ocio en tiempo útil y el trabajador no lo hizo. Pero en este caso, explica el fallo, el empresario debe demostrar que el empleado se abstuvo deliberada­mente.

Respecto a la sentencia sobre las vacaciones heredadas, el TJUE recalca que el derecho a las vacaciones incluye también el derecho a percibir una retribució­n, y este, si está pendiente de cobro, se transmite a sus herederos.

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