«Una cosa es la interpretación del Supremo y otra la opinión personal de cada uno»
tima opción no la contemplé como alternativa en mi recurso, si bien la valoré como posible, aunque la descarté a la vista del motivo concreto origen de la disputa, que entiendo que sí encerraba un componente de desigualdad conductual. Lo que sí sugerí y estos cuatro magistrados también lo defienden, es la posibilidad de aplicación del párrafo cuarto del artículo 153, que contempla rebajar un grado las penas atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que en este supuesto eran que no hubiera resultado lesivo en ninguno de los dos y que se trataba de una agresión mutua.
–Hablaban nada menos que de presunción de machismo en los hombres. ¿No es la lectura que finalmente se puede sacar de esta sentencia del Supremo?
–Insisto en mi repulsa por el término machismo, no me gusta y puede dar lugar a interpretaciones erróneas o a una utilización o manipulación política de la Justicia, lo que me parece oportunista y que atenta contra la independencia judicial. En este sentido, creo que la sentencia no sienta la presunción de machismo, sino de desigualdad. Y ya que saca a colación la palabra lectura, animo a ella. Sospecho que la inmensa mayoría de los que estos días están hablando de esta sentencia, no se la han leído y tam- -Por otro lado, estaba la opinión de la Audiencia de Zaragoza que señalaba que los hechos no eran violencia de género, sino que quedaban encuadrados en el artículo 147.3 del Código Penal de maltrato sin lesión, que exige denuncia previa para ser perseguido. Al no existir fueron absueltos. ¿Qué le parecía esa lectura? -Totalmente errónea. En mi opinión, con la regulación actual no existe base legal para eliminar de forma automática el componente de desigualdad en todos los casos de agresión mutua entre una pareja y menos aún degradar dicha conducta a delito leve, porque en cualquier caso los hechos serían como mínimo constitutivos de un delito menos grave de violencia doméstica. He de decir que tampoco los magistrados de Zaragoza fueron unánimes al respecto. Hubo un voto particular de una magistrada que apoyó mi tesis.
-¿Considera, al igual que hace el Tribunal Supremo, que no se puede considerar una riña mutua una especie de beneficio mutuo?
-No para eliminar la aplicación de un precepto penal. Sí para matizarlo, de ahí mi sugerencia de la rebaja de la pena en un grado.
–-¿Cómo puede probar ahora un acusado que no ha habido machismo? ¿No sería una inversión en la carga de la prueba?
-Sí. Y no es la única en Derecho, otro ejemplo, el que impaga una pensión alimenticia, ya sea hombre o mujer, se presume que lo hace por voluntad propia y en caso contrario habrá de demostrar que lo hizo por imposibilidad económica grave.
–¿Puede cambiar todo ello la forma de instruir una causa?
–La instrucción de la causa parte de dicha presunción desde que se promulgó la ley, por lo que en ese sentido esta sentencia no ha supuesto ninguna novedad para los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, ni para los de Instrucción, que automáticamente se inhiben a éstos en cuanto constatan que el delito se ha cometido por un hombre contra su mujer, pareja o ex pareja, sin entrar en más valoraciones. Una vez abierta la causa, son las partes las que proponen las pruebas que consideren necesarias y oportunas, por lo que en sus manos se encuentra la llave para demostrar la ausencia de desigualdad.
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