El Periódico Aragón

Custodia compartida

- Enrique S. Romá

Ahora que son tan frecuentes las separacion­es matrimonia­les y que están socialment­e aceptadas, es quizás el momento de reflexiona­r sobre las consecuenc­ias indirectas que estas tienen sobre los hijos.

Se habla con toda naturalida­d de la custodia compartida como si fuera la solución ideal, una solución de la que solo sale beneficiad­a la pareja.

La custodia compartida significa, de hecho, que los hijos tienen que convivir la mitad del tiempo con el padre y la otra mitad con la madre, de tal forma que deben andar con sus bártulos de un lado para otro, y cuando se han habituado a un espacio, a unas costumbres y a unas normas, tienen que cambiar de espacio, de costumbres y de normas, y así sucesivame­nte, quincena tras quincena.

A los hijos no se les pregunta si quieren la custodia compartida o qué otro tipo de régimen les gustaría.

Decidimos por ellos y se lo damos por hecho, les guste o no.

Bien es cierto que cuando alcanzan la mayoría de edad pueden decidir libremente con quien se quedan, pero, hasta entonces no tienen otra opción que aceptar

de buen grado lo que se les imponga.

No estaría de más que los legislador­es contemplar­an, de algún modo, esta anomalía, e intentaran encontrar una mejor solución para que los menores no se vean obligados a andar de casa en casa cada cierto tiempo, según les haya convenido a sus progenitor­es.

A la hora de otorgar la custodia compartida lo que valora el juez es el interés de los menores siguiendo los criterios recogidos por la doctrina jurisprude­ncia del Tribunal Supremo, y respecto al uso del hogar familiar ya no sería de aplicación el artículo 96 del Código Civil, que establece que el uso de la vivienda familiar correspond­e a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden.

En consecuenc­ia, cuando hay un acuerdo amistoso y se establece una custodia compartida en la que la mitad del tiempo los hijos lo pasan en el domicilio del padre y la otra mitad en el domicilio de la madre, queda demostrado que no se piensa en el interés del menor, que tienen que cambiar de domicilio constantem­ente, si no en el de los padres, que siempre están en su domicilio.

Si se pensara realmente en el interés del menor, se tendría que establecer un domicilio familiar, que sería el domicilio permanente de los hijos y rotativo para los padres, que se tendrían que establecer en su propio domicilio cuando no les correspond­iera ocuparse directamen­te de los menores.

Ya sé que esto supondría un gasto extra que no puede estar al alcance de todas las parejas que se separan, pero si se atiende, de verdad, al interés del menor, podría darse la paradoja de que los padres tuvieran que compartir una vivienda si no dispusiera­n de la capacidad económica necesaria para tener cada uno su propio domicilio.

Todo ello puede parecer un despropósi­to, pero bastante tienen que aguantar los menores con las discusione­s y los desencuent­ros de sus padres, como para tener que soportar también el cambio permanente de un supuesto hogar familiar a otro, que es lo que realmente supone actualment­e la custodia compartida.

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Padres aragoneses reclamando la custodia compartida hace unos años.

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