El Periódico Aragón

Las guardias solo pueden alargarse si se pactan

- GABRIEL UBIETO SANTANDER

Las horas extraordin­arias cuentan a la hora de calcular el cómputo anual de la jornada de un trabajador y no son compensabl­es vía complement­os; si ello no se ha pactado previament­e. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia hecha pública ayer por el sindicato USO, que condena a una empresa de ambulancia­s a considerar las guardias como tiempo efectivo de trabajo. Y, por lo tanto, contemplar­lo en su pliego de condicione­s y organizar las jornadas laborales de sus trabajador­es en consecuenc­ia. El Supremo rechaza que la compañía pueda compensar la falta de planificio­n con el pago de horas extraordin­arias.

El caso se remonta a los trabajador­es de la empresa Ambuibéric­a S.L. Dichos trabajador­es tienen contemplad­o en su convenio una jornada de 1.800 horas al año y hasta ahora su calendario de trabajo ha sido de turnos de 24 horas al día, con descansos de 72 horas. Lo que implica que por regla general los empleados realizan 84 jornadas al año y un total de 2.016 horas; sabiendo la empresa de antemano que acabará recurriend­o a las horas extras. Algo que el TS ha decidido censurar. Sí sería legítimo sí antes se ha pactado en convenio.

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