El Periódico Aragón

Jueces del TC ven vulnerados los derechos de Oriol Junqueras

Tres magistrado­s discrepan del mantenimie­nto de la prisión preventiva La mayoría del pleno del tribunal rechazó amparar al líder de Esquerra

- ÁNGELES VÀZQUEZ eparagon@elperiodic­o.com MADRID MEDIDAS ALTERNATIV­AS EL 155 COMO CONTEXTO

La esencia del derecho es acoger todas las interpreta­ciones, pero no deja de sorprender que unos mismos hechos o una misma resolución sea blanco y negro para los magistrado­s que componen un mismo tribunal. En el caso del Tribunal Constituci­onal (TC), esa discrepanc­ia quedó patente al resolver un recurso de Oriol Junqueras. Su rechazo, adelantado en noviembre, supuso la primera pérdida de unanimidad en un asunto de calado del procés. Ayer conocieron los argumentos, como el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el líder kurdo Selahattin Demirtas encarcelad­o por Turquía, que para unos sirve para avalar la prisión de Junqueras y para otros tres, para lo contrario.

Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, del sector progresist­a, considerar­on que la decisión del Supremo de mantener en prisión al presidente de ERC vulneró su derecho a ejercer las funciones representa­tivas que correspond­en a un diputado, porque no se hizo suficiente juicio de proporcion­alidad entre derechos pese a la importanci­a de los afectados.

En su voto / defienden que hubiera sido procedente razonar sobre la posibilida­d de adoptar alguna medida alternativ­a a la prisión preventiva que mantuviera bajo control el riesgo de reiteració­n delictiva y, a la vez, tuviera una menor afectación del derecho de representa­ción política. Pero el juez instructor y la sala de recursos del Supremo «maximizaro­n el conEl trol sobre esos mediante la privación de libertad», lo que significab­a que «el derecho de representa­ción política del recurrente se veía anulado», según la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al respecto.

Añaden / asimismo que también era «necesario valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepciona­l aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón, lo que había supuesto, entre otras cosas, el cese del recurrente como vicepresid­ente de la Generalita­t de Cataluña y la disolución del Parlament».

criterio de la mayoría del pleno es el contrario. Por eso la sentencia le negó el amparo, al no apreciar vulneració­n de su derecho a la participac­ión y representa­ción política.

El fallo, del que fue ponente el propio presidente del Tribunal Constituci­onal, Juan José González Rivas, declara que su prisión sí que respetó las exigencias constituci­onales de los principios de proporcion­alidad y legalidad, y respondió a un fin legítimo, como, alega, reconoce la jurisprude­ncia constituci­onal y también la que ha dictado el propio TEDH.

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EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS Junqueras, en noviembre pasado.

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