El fallo no acepta la «naturaleza foral» ni la nacionalidad histórica
Anula cualquier entronque de las instituciones actuales con las del Reino
Hasta 16 artículos y 3 disposiciones de los anulados, en todo o en parte, lo son directamente por hacer referencia a la foralidad o los derechos históricos. Desde el mismo artículo 1.1, que menciona la «naturaleza foral de Aragón, cuya identidad jurídica se ha mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento», hasta la disposición final tercera que dispone «actualizar y defender los derechos históricos».
Por el mismo principio (que la soberanía emana del pueblo Español, la Constitución y el Estatuto de Autonomía, no de la Historia) se anulan un sinfín de artículos y menciones. Por ejemplo la que obliga a referirse a Aragón como «nacionalidad histórica», lo que, recuerda el Constitucional, no está en el Estatuto. Este reflejaba que provenía del «pueblo aragonés», pero otogarle «derechos históricos» supone «desbordar» la legalidad, entiende el tribunal.
De igual manera se anulan los efectos de estos derechos, aun cuando estas sean constitucionales, (como la bilateralidad o los servicios públicos universales), el mandato de las Cortes de defenderlos o al Justicia de elaborar un informe sobre su evolución.
En la misma línea, censuran dar a figuras ya existentes una raíz histórica, como «sucesores del antiguo Reino de Aragón». O el Gobierno de Aragón en la Diputación del Reino.
La ley incluso cita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón como heredero de «la tradición jurídica aragonesa» cuando su creación responde a un «criterio de ordenación territorial» de un «poder del Estado», por lo que este artículo también se anula.
Igual que el que regula el impulso a la vuelta de los bienes, que es por la competencia en patrimonio, no por derecho histórico. O la interpretación del derecho aragonés, que les corresponde en última instancia.
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