El TC ve invasión de competencias en vecindad, agua o patrimonio
Considera que la ley da a Aragón poderes que solo tiene el Estado
No todos los preceptos anulados por el Constitucional derivan de los derechos históricos y la foralidad. Otros muchos se retiran por invasión de competencias o el principo de jerarquía legal, es decir, por contradecir la propia
Constitución e incluso el Estatuto de Autonomía de Aragón. En este último caso, por ejemplo, se anulan las referencias al territorio de la comunidad (que según la ley corresponde al «territorio histórico», aunque corresponda a las tres provincias) o a la bandera y el escudo, por no ser textualmente iguales a los artículos del Estatuto.
La sentencia anula también el derecho de asilo que la ley concede a los empadronados en Aragón, porque la competencia sobre ello es estatal. Por lo mismo, tampoco respeta la regulación de la vecindad civil aragonesa de gente que ya no viva en la comunidad, o que estos participen en las decisiones que afecten a la comunidad.
En la misma línea, no acepta que la bandera de Aragón ocupe un lugar «preminente» en edificios públicos, cuando la Constitución lo marca para la enseña nacional. Ni los diversos artículos que otorgan a Aragón un especial protagonismo en la gestión del Archivo de la Corona, que es de dominio estatal.
Por el principio de territorialidad, o asumir competencias fuera de la comunidad, tampoco acepta la especial protección del agua (que es de dominio nacional), sobre todo al marcar un «horizonte de recuperación» de competencias en ella. O reflejar como derecho el recuperar bienes fuera de las fronteras de Aragón.
Tampoco refrenda que la figura del habeas corpus se vincule al recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón, o que el derecho procesal vinculado al foral tenga «la finalidad de garantizar y promover» este derecho civil propio, cuando es una «salvedad competencial».
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