4 Solo es preminente la bandera nacional
El tribunal tampoco mantiene la disposición de que la bandera de Aragón ocupe un lugar «preminente» en los edificios públicos. No más, al menos, que la española, que es a la que la Constitución otorga esta posición, aunque esté acompañada de la autonómica, la europea o la del municipio. Tampoco acepta la regulación de la bandera y escudo porque no son literalmente iguales que en el Estatuto.