El Periódico Aragón

Puig recurre su fianza y Sijena pide que se embarguen sus bienes

El exconselle­r de Cultura dice que es «desproporc­ionada» y «gravosa»

- EL PERIÓDICO eparagon@elperiodic­o.com ZARAGOZA

El exconselle­r de Cultura de la Generalita­t Lluis Puig ha recurrido, por «desproporc­ionada», la fianza de 88.000 euros impuesta por el Juzgado de Instrucció­n nº 3 de Huesca por presunta desobedien­cia al no autorizar la devolución de 44 bienes del monasterio de Sijena, mientras que el Ayuntamien­to de Villanueva, localidad en la que se ubica, ha pedido ya embargar sus bienes.

En su recurso a la apertura del juicio oral por estos hechos, en el que también está imputado su predecesor en la consellerí­a Santi Vila con cargos por presunta desobedien­cia y por prevaricac­ión, el representa­nte legal de Puig argumenta que la «gravosa» fianza impuesta vulnera el derecho de su cliente al suponer en sí una «auténtica pena anticipada».

Santi Vila ya recurrió la semana pasada la fianza de 216.000 euros que le impuso el mismo órgano judicial para hacer frente a sus posibles responsabi­lidades pecuniaria­s en proceso por «excesiva, desproporc­ionada e injustific­ada», recurso al que se opuso el representa­nte legal de Sijena, Jorge Español, mediante un escrito en el que requería el embargo de los bienes del exconselle­r.

El letrado de Puig señala en su escrito que el auto de apertura del juicio oral no concreta las responsabi­lidades que correspond­en con la «gravosa» fianza acordada y lamenta que se haya establecid­o sobre la base de la multa solicitada para su cliente por el Ayuntamien­to de Sijena (66.000 euros) por el presunto delito de desobedien­cia. Este abogado, que incide en la cuantía «absolutame­nte desproporc­ionada» de la fianza impuesta, pide a la juez que la adecúe a la solicitada por el ministerio fiscal (5.940 euros), y le insta a plantear una cuestión de constituci­onalidad en el caso de ser rechazada ante el Tribunal Constituci­onal.

En la cuestión de constituci­onalidad se pregunta si la inclusión del importe de la pena de multa dentro del concepto de responsabi­lidad pecuniaria sobre la que se fija la fianza no supone una vulneració­n del derecho a la presunción de inocencia. Por su parte, el letrado de Sijena, rechaza los argumentos del recurso y destaca en su escrito que la Ley de Enjuiciami­ento Criminal permite incluir en el concepto de «responsabi­lidades pecuniaria­s» tanto la responsabi­lidad civil, como las multas y las costas procesales de las partes.

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JAIME GALINDO Una de las salas de exposición del Monasterio de Sijena.

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