Puig recurre su fianza y Sijena pide que se embarguen sus bienes
El exconseller de Cultura dice que es «desproporcionada» y «gravosa»
El exconseller de Cultura de la Generalitat Lluis Puig ha recurrido, por «desproporcionada», la fianza de 88.000 euros impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca por presunta desobediencia al no autorizar la devolución de 44 bienes del monasterio de Sijena, mientras que el Ayuntamiento de Villanueva, localidad en la que se ubica, ha pedido ya embargar sus bienes.
En su recurso a la apertura del juicio oral por estos hechos, en el que también está imputado su predecesor en la consellería Santi Vila con cargos por presunta desobediencia y por prevaricación, el representante legal de Puig argumenta que la «gravosa» fianza impuesta vulnera el derecho de su cliente al suponer en sí una «auténtica pena anticipada».
Santi Vila ya recurrió la semana pasada la fianza de 216.000 euros que le impuso el mismo órgano judicial para hacer frente a sus posibles responsabilidades pecuniarias en proceso por «excesiva, desproporcionada e injustificada», recurso al que se opuso el representante legal de Sijena, Jorge Español, mediante un escrito en el que requería el embargo de los bienes del exconseller.
El letrado de Puig señala en su escrito que el auto de apertura del juicio oral no concreta las responsabilidades que corresponden con la «gravosa» fianza acordada y lamenta que se haya establecido sobre la base de la multa solicitada para su cliente por el Ayuntamiento de Sijena (66.000 euros) por el presunto delito de desobediencia. Este abogado, que incide en la cuantía «absolutamente desproporcionada» de la fianza impuesta, pide a la juez que la adecúe a la solicitada por el ministerio fiscal (5.940 euros), y le insta a plantear una cuestión de constitucionalidad en el caso de ser rechazada ante el Tribunal Constitucional.
En la cuestión de constitucionalidad se pregunta si la inclusión del importe de la pena de multa dentro del concepto de responsabilidad pecuniaria sobre la que se fija la fianza no supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Por su parte, el letrado de Sijena, rechaza los argumentos del recurso y destaca en su escrito que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite incluir en el concepto de «responsabilidades pecuniarias» tanto la responsabilidad civil, como las multas y las costas procesales de las partes.
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