Las condiciones leoninas de ERC
Mientras ERC no renuncia a nada, no ofrece nada, ni siquiera excluye de sus expectativas la unilateralidad independentista, impone al PSOE unas condiciones para colaborar con su abstención en la investidura de
que, al ser leoninas, resultan inaceptables, aunque las circunstancias hagan que los socialistas, de una manera más o menos eufemística, tengan que asumirlas. Es leonina aquella condición de un pacto cuando solo resulta ventajosa para una de las partes, o cuando establece exigencias exorbitantes o consecuencias desproporcionadas en caso de incumplimiento. Este tipo de condicionado es nulo en el derecho civil y debiera serlo igualmente en los acuerdos de naturaleza política.
Las dos condiciones de ERC, entre otras varias, que presentan esos perfiles hiperbólicos, son, de una parte, la constitución de una mesa de diálogo entre gobiernos que excluye la comisión bilateral del Estatut catalán y también su acogimiento en alguno de los formatos vigentes en los reglamentos del Congreso y del Senado. El propósito de los republicanos consiste en extraer del actual ámbito institucional esas negociaciones y marcar una posición parigual entre ambos ejecutivos, lo que atenta contra el sentido de la bilateralidad tal y como lo establece la doctrina del Constitucional (y la mera lógica) y, en general contra el principio universal de que los foros de interlocución institucional deben ser los previstos en el ordenamiento jurídico.
Pedro Sánchez
La intención dinamitera del sistema político por parte de ERC es tan evidente que ni siquiera la naturalidad impostada con la que los negociadores socialistas la manejan resulta creíble. Pero donde la intolerabilidad de las condiciones de los republicanos alcanza un límite que justificaría la ruptura de las conversaciones, por otra parte, se sitúa en la exigencia de que la Abogacía del Estado presente unas alegaciones ante la Sala Segunda del Supremo, previas a la ejecución de la sentencia de Luxemburgo del pasado día 19, que incorporen un «gesto» que pueda interpretarse como la voluntad gubernamental de acabar con la fase supuestamente «represiva» del Estado en Cataluña.
Los republicanos consideran, con una arbitrariedad de criterio absoluta, que el servicio jurídico del Estado ha de reclamar al Tribunal que juzgó y condenó a
su libertad (¿temporal? ¿permanente?) para que, en el peor de los casos, se convierta en europarlamentario. Al margen del debate jurídico sobre los efectos de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el simple hecho de imponer condiciones a las alegaciones de la Abogacía del Estado es todo un despropósito político, además de jurídico, porque introduce en la
Intención dinamitera
El hecho de imponer condiciones a la Abogacía del Estado es
Junqueras Oriol
tencia europea y considera que una de ellas es «establecer que Junqueras debió ser considerado eurodiputado cuando se le proclamó electo. Pero –salvo mejor criterio del Supremo– no tiene muchos más efectos, en mi opinión (...)» y añade que «tras la sentencia firme del Supremo, que le impone penas de cárcel, Junqueras no podría ejercer ya como eurodiputado (el artículo 6 de la ley electoral le convierte en inelegible e incompatible)». Este es el criterio mayoritario en la comunidad jurídica y por ese razonamiento discurrirá la resolución que dicte el Supremo.
Reputación en juego