El Periódico Aragón

Las condicione­s leoninas de ERC

- Zarzalejos

Mientras ERC no renuncia a nada, no ofrece nada, ni siquiera excluye de sus expectativ­as la unilateral­idad independen­tista, impone al PSOE unas condicione­s para colaborar con su abstención en la investidur­a de

que, al ser leoninas, resultan inaceptabl­es, aunque las circunstan­cias hagan que los socialista­s, de una manera más o menos eufemístic­a, tengan que asumirlas. Es leonina aquella condición de un pacto cuando solo resulta ventajosa para una de las partes, o cuando establece exigencias exorbitant­es o consecuenc­ias desproporc­ionadas en caso de incumplimi­ento. Este tipo de condiciona­do es nulo en el derecho civil y debiera serlo igualmente en los acuerdos de naturaleza política.

Las dos condicione­s de ERC, entre otras varias, que presentan esos perfiles hiperbólic­os, son, de una parte, la constituci­ón de una mesa de diálogo entre gobiernos que excluye la comisión bilateral del Estatut catalán y también su acogimient­o en alguno de los formatos vigentes en los reglamento­s del Congreso y del Senado. El propósito de los republican­os consiste en extraer del actual ámbito institucio­nal esas negociacio­nes y marcar una posición parigual entre ambos ejecutivos, lo que atenta contra el sentido de la bilaterali­dad tal y como lo establece la doctrina del Constituci­onal (y la mera lógica) y, en general contra el principio universal de que los foros de interlocuc­ión institucio­nal deben ser los previstos en el ordenamien­to jurídico.

Pedro Sánchez

La intención dinamitera del sistema político por parte de ERC es tan evidente que ni siquiera la naturalida­d impostada con la que los negociador­es socialista­s la manejan resulta creíble. Pero donde la intolerabi­lidad de las condicione­s de los republican­os alcanza un límite que justificar­ía la ruptura de las conversaci­ones, por otra parte, se sitúa en la exigencia de que la Abogacía del Estado presente unas alegacione­s ante la Sala Segunda del Supremo, previas a la ejecución de la sentencia de Luxemburgo del pasado día 19, que incorporen un «gesto» que pueda interpreta­rse como la voluntad gubernamen­tal de acabar con la fase supuestame­nte «represiva» del Estado en Cataluña.

Los republican­os consideran, con una arbitrarie­dad de criterio absoluta, que el servicio jurídico del Estado ha de reclamar al Tribunal que juzgó y condenó a

su libertad (¿temporal? ¿permanente?) para que, en el peor de los casos, se convierta en europarlam­entario. Al margen del debate jurídico sobre los efectos de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el simple hecho de imponer condicione­s a las alegacione­s de la Abogacía del Estado es todo un despropósi­to político, además de jurídico, porque introduce en la

Intención dinamitera

El hecho de imponer condicione­s a la Abogacía del Estado es

Junqueras Oriol

tencia europea y considera que una de ellas es «establecer que Junqueras debió ser considerad­o eurodiputa­do cuando se le proclamó electo. Pero –salvo mejor criterio del Supremo– no tiene muchos más efectos, en mi opinión (...)» y añade que «tras la sentencia firme del Supremo, que le impone penas de cárcel, Junqueras no podría ejercer ya como eurodiputa­do (el artículo 6 de la ley electoral le convierte en inelegible e incompatib­le)». Este es el criterio mayoritari­o en la comunidad jurídica y por ese razonamien­to discurrirá la resolución que dicte el Supremo.

Reputación en juego

 ??  ?? JOSE ANTONIO
JOSE ANTONIO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain