El Periódico Aragón

Deduccione­s fiscales en alquileres

-

PREGUNTA: Hola, tengo un local comercial arrendado y mi duda es la siguiente: me gustaría saber qué gastos puedo deducir y si tengo derecho a alguna deducción adicional. PILAR PEÑA (ZARAGOZA)

Hola Pilar. Puede deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los alquileres. Entre otros podemos citar: 1) Los intereses y demás de gastos de financiaci­ón de los préstamos solicitado­s para la adquisició­n del inmueble. 2) Los gastos de conservaci­ón y reparación. Debe tener en cuenta que el importe máximo que puede deducir por los dos conceptos anteriores tiene como límite el importe de los ingresos obtenidos; el cálculo debe realizarlo inmueble por inmueble. En caso de que los citados gastos superen los ingresos podrá deducirlo en los cuatro años siguientes, con el mismo límite. 3) Tributos (como el IBI), primas de contratos de seguro, gastos de comunidad, servicios o suministro­s, gastos jurídicos (por la formalizac­ión del contrato de arrendamie­nto, por reclamació­n de rentas impagadas, etc.), y en general cualquier gasto necesario para la obtención de los ingresos. 4) Amortizaci­ón; en general, se calcula aplicando un porcentaje del 3% sobre el mayor valor de: coste de adquisició­n satisfecho o valor catastral. Sólo se puede amortizar el valor de la construcci­ón (excluido el valor del suelo). Si no se conoce dicho valor, debe obtener prorratean­do los valores catastrale­s del suelo y la construcci­ón. 5) Saldos de dudoso cobro; los puede deducir cuando el deudor esté en concurso o cuando entre la primera gestión de cobro y el 31/12 hayan transcurri­do más de seis meses.

PREGUNTA: Alquilo un piso como oficina y otro como vivienda. ¿Puedo aplicar un descuento especial? Un inquilino me debe desde noviembre. ¿Tengo que declarar los meses no cobrados? JOSÉ MARÍA BENITO (TERUEL)

Hola José María. Por el arrendamie­nto del piso como oficina no existe ninguna reducción especial y tendrá que declarar como rendimient­o la diferencia entre los ingresos y todos los gastos necesarios para su obtención, incluida la amortizaci­ón del inmueble. Pero los pisos arrendados para uso de vivienda tienen derecho a una reducción del 60% del rendimient­o neto positivo (diferencia entre ingresos y gastos); esta reducción sólo puede aplicarse respecto a los rendimient­os declarados por el contribuye­nte. También puede aplicarse cuando el arrendatar­io es una persona jurídica, pero siempre que en el contrato quede acreditado que el inmueble se destina a vivienda habitual de una determinad­a persona física.

Respecto a la segunda cuestión, tiene que declarar todos los ingresos exigibles, incluidas las mensualida­des no cobradas, y debe hacerlo hasta que se produzca la resolución del contrato de arrendamie­nto. Para el próximo ejercicio, si sigue sin cobrar las rentas de algunos meses, podrá incluir como gasto deducible en concepto de saldos de dudoso cobro dichas cantidades, siempre que el deudor esté en concurso o cuando entre la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre hayan transcurri­do más de seis meses. Si al otro año cobra las cantidades atrasadas, deberá incluirlas como ingreso en ese ejercicio.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain