Carga fiscal en mejora de locales arrendados
Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos sobre cuestiones concretas vinculadas al alquiler de locales
Hola Jesús. En primer lugar, entiendo que la factura del aparato estará emitida a tu nombre y no al del inquilino, ya que dicha mejora en las instalaciones quedaría incorporada como más valor del local. En este supuesto, la base imponible del IVA de tu arrendamiento deberá incrementarse en el 50% de la factura que hayas recibido del instalador del aire acondicionado, ya que ese ha sido el acuerdo con tu inquilino. Te recuerdo que debes repercutir IVA sobre el importe del alquiler mensual y sobre todas las cantidades asimiladas que le cobres a tu inquilino, tales como los gastos de comunidad, el impuesto de bienes inmuebles, gastos de calefacción, agua, luz, repercusiones de obra, etc. Asimismo, la retención del 19% se aplicará no sólo sobre la renta mensual, sino también sobre todos los conceptos que el arrendador repercuta al arrendatario, incluida por tanto el 50% del aire acondicionado.
La posibilidad que te plantea tu inquilino de pagarte en efectivo los 3.000 € correspondientes al 50 %, también queda «prohibida» por la ley de lucha contra el fraude, la cual establece que si alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, como es tu caso, no podrán superar los importes cobrados en dinero el importe de 2.500 €. Esta limitación no será de aplicación si se realiza el ingreso directamente en tu cuenta bancaria. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa, tanto para ti que eres el que lo cobra, como para tu inquilino que es el que paga. Ambos responderéis de forma solidaria de la sanción que se pudiera imponer por parte de la Agencia Tributaria, que podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de los dos o contra ambos. No obstante, si a pesar de todo tu inquilino te pagara en efectivo, podrías quedar eximido de responsabilidad si informas de dicha situación a la Administración.
La deducción en tu declaración de Renta de la factura del aire acondicionado la realizarás a través de la amortización que puedes aplicar según la tabla de amortización para empresas que determinan su rendimiento en estimación directa simplificada. Para estos aparatos el porcentaje a aplicar oscila entre un 5% y un 10% anual.