El Periódico Aragón

Carga fiscal en mejora de locales arrendados

Desde este espacio los Gestores Administra­tivos contestamo­s a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos sobre cuestiones concretas vinculadas al alquiler de locales

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Hola Jesús. En primer lugar, entiendo que la factura del aparato estará emitida a tu nombre y no al del inquilino, ya que dicha mejora en las instalacio­nes quedaría incorporad­a como más valor del local. En este supuesto, la base imponible del IVA de tu arrendamie­nto deberá incrementa­rse en el 50% de la factura que hayas recibido del instalador del aire acondicion­ado, ya que ese ha sido el acuerdo con tu inquilino. Te recuerdo que debes repercutir IVA sobre el importe del alquiler mensual y sobre todas las cantidades asimiladas que le cobres a tu inquilino, tales como los gastos de comunidad, el impuesto de bienes inmuebles, gastos de calefacció­n, agua, luz, repercusio­nes de obra, etc. Asimismo, la retención del 19% se aplicará no sólo sobre la renta mensual, sino también sobre todos los conceptos que el arrendador repercuta al arrendatar­io, incluida por tanto el 50% del aire acondicion­ado.

La posibilida­d que te plantea tu inquilino de pagarte en efectivo los 3.000 € correspond­ientes al 50 %, también queda «prohibida» por la ley de lucha contra el fraude, la cual establece que si alguna de las partes intervinie­ntes actúa en calidad de empresario o profesiona­l, como es tu caso, no podrán superar los importes cobrados en dinero el importe de 2.500 €. Esta limitación no será de aplicación si se realiza el ingreso directamen­te en tu cuenta bancaria. El incumplimi­ento de esta obligación constituye una infracción administra­tiva, tanto para ti que eres el que lo cobra, como para tu inquilino que es el que paga. Ambos responderé­is de forma solidaria de la sanción que se pudiera imponer por parte de la Agencia Tributaria, que podrá dirigirse indistinta­mente contra cualquiera de los dos o contra ambos. No obstante, si a pesar de todo tu inquilino te pagara en efectivo, podrías quedar eximido de responsabi­lidad si informas de dicha situación a la Administra­ción.

La deducción en tu declaració­n de Renta de la factura del aire acondicion­ado la realizarás a través de la amortizaci­ón que puedes aplicar según la tabla de amortizaci­ón para empresas que determinan su rendimient­o en estimación directa simplifica­da. Para estos aparatos el porcentaje a aplicar oscila entre un 5% y un 10% anual.

 ?? JESÚS MOLINA (ZARAGOZA) ?? PREGUNTA: Tengo un local alquilado. Mi inquilino me ha pedido que le cambie el aparato de aire acondicion­ado y hemos acordado que yo pago el aparato, pero que le repercutir­é en la factura del alquiler el 50 % del coste. El importe total del aparato va a ser de 6.000 € más IVA. ¿Sobre ese importe que le repercuto debo aplicarle el 21% de IVA? ¿Debo descontar el 19% de retención? Además me plantea pagarme los 3.000 € correspond­ientes a su 50% en efectivo, ¿es legal? ¿Cómo me deduzco en mi declaració­n de la Renta la inversión en dicho aparato?
JESÚS MOLINA (ZARAGOZA) PREGUNTA: Tengo un local alquilado. Mi inquilino me ha pedido que le cambie el aparato de aire acondicion­ado y hemos acordado que yo pago el aparato, pero que le repercutir­é en la factura del alquiler el 50 % del coste. El importe total del aparato va a ser de 6.000 € más IVA. ¿Sobre ese importe que le repercuto debo aplicarle el 21% de IVA? ¿Debo descontar el 19% de retención? Además me plantea pagarme los 3.000 € correspond­ientes a su 50% en efectivo, ¿es legal? ¿Cómo me deduzco en mi declaració­n de la Renta la inversión en dicho aparato?

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