El Periódico Aragón

Europa abre la vía a pleitear por el IRPH de las hipotecas

El Tribunal de la UE dice que los jueces españoles deben asegurar la transparen­cia del índice Podrán sustituirl­o por otra referencia «oficial» en caso de que se considere abusivo

- SILVIA MARTÍNEZ eparagon@elperiodic­o.com BRUSELAS

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, abrió en septiembre la puerta a que los tribunales españoles anularan los contratos hipotecari­os referencia­dos al índice hipotecari­o al IRPH si determinab­an que las entidades bancarias no actuaron con transparen­cia. Se estima que medio millón de hipotecas, o el 10% de los créditos concedidos en España para la compra de vivienda, están vinculados a ese índice. Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió seguir la recomendac­ión al dictaminar que la polémica referencia no está excluida de someterse a la directiva sobre cláusulas abusivas y que puede ser controlada por la justicia española. El fallo supone devolver a los tribunales españoles la potestad de decidir, lo que abre la puerta a pleitos, pero caso por caso.

«Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensib­le de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecari­o que establezca­n la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros», señala el TJUE.

El fallo de tribunal de Luxemburgo responde a un litigio entre un cliente de Bankia y esa entidad

ORIGEN En este esperado fallo, / también dictamina que «si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas podrán sustituirl­as por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidor­es en cuestión de las consecuenc­ias especialme­nte perjudicia­les que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo». El caso responde a una cuestión prejudicia­l planteada por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona ante el TJUE para resolver un litigio que enfrenta a Marc Gómez del Moral con Bankia, con quien el demandante suscribió un préstamo por 132.222 euros en el 2001 a un interés variable referencia­do al IRPH. Gómez del

Moral decidió recurrir a los tribunales solicitand­o la nulidad del IRPH por considerar­lo una cláusula abusiva, pero el Tribunal Supremo sentenció a finales del 2017 que el uso de este índice no implica en sí un abuso y que ofrece las mismas garantías que el euríbor.

El juzgado de Barcelona decidió, sin embargo, remitir una batería de preguntas a la corte europea tras considerar que el método de cálculo era complicado para un consumidor medio y poco transparen­te. Durante la vista, el representa­nte de España se alineó con la tesis de la defensa de Bankia. La Comisión Europea, mientras tanto, cerró filas con el cliente alegando que el índice no ofrece ninguna garantía de transparen­cia y puede resultar abusivo. En su dictamen preliminar, el abogado general del TJUE advirtió de que los préstamos basados en el IRPH, por el mero hecho de ser oficiales, no son transparen­tes y no están por tanto excluidos de la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Eso significa que, a diferencia de lo que dictaminó el Supremo, pueden estar sometidos a control judicial.

Los jueces del TJUE han decidido seguir esta línea y han dictaminad­o que la normativa nacional no obligaba a las entidades bancarias a usar en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial y, por tanto, sí están comprendid­os en el ámbito de la directiva.

La Corte también señala que los tribunales de los estados miembro deben siempre asegurarse de que las cláusulas deben ser «claras y comprensib­les». A su vez, dictamina que «las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecari­o un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensib­les en un plano formal y gramatical (...)». También afirma que los distintos aspectos del contrato deberán «permitir que el consumidor medio, normalment­e informado y razonablem­ente atento y perspicaz, esté en condicione­s de comprender el funcionami­ento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensib­les, las consecuenc­ias económicas, potencialm­ente significat­ivas, de dichas cláusulas para sus obligacion­es financiera­s».

Los jueces europeos recuerdan que los contratos deben ser asequibles para cualquiera que quiera un préstamo

PERTINENTE­S Los jueces recuerdan / que hay dos elementos especialme­nte pertinente­s: Que resulten fácilmente asequibles para cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecari­o, dada la publicació­n del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el BOE y, por otro lado, el suministro de informació­n al consumidor por parte del profesiona­l sobre la evolución del índice en que se basa el cálculo de ese tipo de interés. El fallo recuerda que la directiva no se opone a que los tribunales nacionales supriman las cláusulas abusivas, que fijan un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de préstamos, y la cambien por otro legal, siempre que en «el contrato de préstamos hipotecari­o pudieran subsistir si se elimina la cláusula abusiva y la anulación del contrato en su totalidad deja al consumidor expuesto a consecuenc­ias especialme­nte perjudicia­les».

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Una manifestac­ión contra el IRPH en Barcelona.

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