El Periódico Aragón

El Tribunal Supremo pone límites a las tarjetas de pago aplazado

El fallo de la Sala Primera respalda la nulidad de un crédito ‘revolving’ al 27,24% del año 2012 Considera que si estos contratos se alejan de un interés del 20% sí que suponen usura

- ÁNGELES VÁZQUEZ eparagon@elperiodic­o.com MADRID PEGAS «DEUDOR CAUTIVO»

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha puntualiza­do el criterio sobre los créditos revolving que fijó en el 2015. Lo hizo ayer al avalar la nulidad de un contrato de este tipo mediante uso de tarjeta en el que declara «usurario» el interés remunerato­rio, fijado en el año 2012 en el 26,82% TAE y que alcanzó el 27,24% cuando se interpuso la demanda. La sentencia declara estas cantidades «notablemen­te» superiores «al normal del dinero y manifiesta­mente desproporc­ionadas», porque el Banco de España lo fijaba en el 20% en sus estadístic­as.

Los magistrado­s de lo Civil explicaron que la demanda solo pedía la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, en función de la Ley de Represión de la Usura de 1908, promulgada en un momento en el que las circunstan­cias sociales en España eran tan distintas a las actuales que utiliza términos «claramente indetermin­ados», como interés «notablemen­te superior al normal del dinero» y «manifiesta­mente desproporc­ionado con las circunstan­cias del caso». Eso obliga a los tribunales a «hacer una ponderació­n», una vez fijado el índice de referencia.

La sentencia declara que / la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse, para determinar si el interés remunerato­rio entra dentro de lo justificad­o o es usura, es el tipo medio aplicado a las operacione­s de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado desde el 2017 por las estadístic­as del Banco de España.

Ahí es donde se agarra el banco que firmó el contrato anulado, el Wizink Bank, para poner pegas a la resolución. Esta entidad sostiene que el órgano supervisor no refleja en su baremo el TAE, sino el TEDR (que excluye las comisiones).

Pero para saber cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, el Tribunal Supremo establece que se tenga en cuenta que el tipo medio del que se parte para la comparació­n, que era algo superior al 20% anual. Como es ya muy elevado, sería «absurdo» que se necesitara que se «acercara al 50%» para poder declarar que supera «notablemen­te» el precio normal del dinero.

Fuentes jurídicas restan importanci­a a la crítica de la entidad y señalan que no quiere decir que los préstamos de este tipo con un TAE superior al 21% tengan que ser necesariam­ente usura, pero sí lo serán en cuanto se alejen e lo marcado por el órgano supervisor.

La patronal /

Asnef, la más representa­tiva de créditos al consumo, cuenta con una estadístic­a de tipos TAE. En el 2012, cuando se suscribió el contrato anulado, se movía entre el 23 y el 19%, por lo que el firmado por 26.82% era significat­ivamente superior.

La sentencia, como la emitida en el 2015, señala que este producto se dirige a particular­es que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos y que el límite del revolving se recompone constantem­ente y los intereses y comisiones se capitaliza­n para devengar el interés; como las cuantías de las cuotas no suelen ser elevadas en comparació­n con la deuda pendiente, la persona acaba convirtién­dose en un «deudor cautivo».

El tribunal niega que pueda justificar­se la fijación de un interés tan superior al normal por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operacione­s de crédito concedidas de modo ágil, sin comprobar adecuadame­nte la capacidad de pago del prestatari­o.

El Supremo agrega que «la concesión irresponsa­ble de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeu­damiento de los consumidor­es, no puede ser objeto de protección por el ordenamien­to jurídico».

Se trata de una cuestión que, además, conduce a una eleva

La sentencia señala que este producto se dirige a particular­es sin acceso a créditos menos gravosos

ción porcentual del tipo de interés medio tomado por «interés normal del dinero».

En un comunicado publicado ayer, Wizink Bank recuerda que las tarjetas de crédito con pago aplazado son un producto regulado y utilizado por consumidor­es en toda Europa y que la entidad cumple la normativa vigente.

A continuaci­ón pasa a resumir el fallo y destaca que reconoce que las tarjetas de pago aplazado son un mercado diferencia­do con unas caracterís­ticas concretas, distintas a otros productos de crédito.

A partir de ahí, el banco destaca que el Tribunal Supremo no establece un criterio fijo para entender qué puede considerar­se «notablemen­te superior» a la referencia del mercado y califica de «confusos» los términos de comparació­n que utiliza por mezclar el índice TAE (que incluye comisiones) en el que se firma el contrato con el TEDR del Banco de España.

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Madrid.
REUTERS / SUSANA VERA Una oficina de Wizink, el banco que suscribió el contrato anulado, en Madrid.

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