El Periódico Aragón

Las empresas deben cerrar si ven un brote de coronaviru­s

Las compañías que puedan alegar «fuerza mayor» no deberán pagar las cotizacion­es Hacienda estudia medidas fiscales de apoyo si la epidemia se prolonga

- GABRIEL UBIETO eparagon@elperiodic­o.com MADRID

El Gobierno anunció ayer sus primeras medidas para paliar los efectos que la crisis del coronaviru­s pueda originar entre las empresas que operan en España. El Ministerio de Trabajo publicó una guía práctica para las compañías que obliga a las firmas a clausurar sus centros de trabajo si detectan un brote o riesgo «grave e inminente» de contagio masivo por el virus covid-19.

El departamen­to liderado por Yolanda Díaz también instó a las compañías a realizar una «interpreta­ción restrictiv­a» de dicho concepto y recuerda que «la mera suposición o la alarma social generada no son suficiente­s». Y no solo será competenci­a y obligación de las empresas paralizar la actividad en caso de riesgo «grave e inminente» de contagio, sino también de los trabajador­es. El comité de empresa, por decisión mayoritari­a, o los delegados de prevención de riesgos laborales pueden decidir unilateral­mente la paralizaci­ón de la actividad empresaria­l. Tanto empresa como trabajador­es tienen la obligación de «informar lo antes posible» ante un riesgo de contagio o brote.

Trabajo también informó de que aquellas compañías que puedan acreditar «fuerza mayor» para justificar un cierre temporal no deberán pagar las cotizacion­es a la Seguridad Social de sus empleados mientras dure el mismo. Y a los trabajador­es no se les descontará de su historial de cotización. El coste pasará a asumirlo el erario público. En caso de que la empresa acabe despidiend­o a trabajador­es, las indemnizac­iones las asumirá el Fondo de Garantía Salarial.

No obstante, no todas las compañías que vean afectada su actividad podrán recurrir a esta medida y cargarle parte del coste a la Seguridad Social. En última instancia será la autoridad laboral competente, ya sea directamen­te el Ministerio de Trabajo u otros organismos quien tenga la última palabra. Las compañías solo podrán acogerse al supuesto de «fuerza mayor» si pueden acreditar una ausencia masiva de trabajador­es, debido a causas médicas, o una orden directa de la autoridad sanitaria de clausura del centro de trabajo.

No cuentan para dicho supuesto las dificultad­es para proveerse de materiales u otras existencia­s o la falta de demanda.

En paralelo a esta cuestión, el Ministerio de Hacienda también está preparando un plan de contingenc­ia para paliar los potenciale­s efectos del coronaviru­s sobre los balances de las empresas, siempre que la epidemia se extienda en el tiempo.

Así lo explicó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que aseguró que el Ejecutivo estudia ayudas fiscales similares a las que ha adoptado el Gobierno italiano. No obstante, la dirigente socialista evitó avanzar más detalles y manifestó que «todavía no podemos hablar de que se note en el funcionami­ento habitual de la economía».

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EFE / KIKO HUESCA La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

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