El Periódico Aragón

El juez Miguel Florit, absuelto del ‘caso móviles’ en Mallorca

Incautar los teléfonos no fue «manifiesta­mente injusto», según el fallo

- EUROPA PRESS PALMA

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha absuelto al magistrado jubilado Miguel Florit por el llamado caso móviles, si bien la sentencia considera que sus resolucion­es fueron «injustas», pero que no reúnen los requisitos marcados por el Código Penal para ser considerad­as como delito. El magistrado se enfrentaba a una pena de 42 años de inhabilita­ción por prevaricac­ión y otros delitos, por haber ordenado en el 2018 la incautació­n de móviles a periodista­s, del Diario de Mallorca y de Europa Press, y el rastreo de sus llamadas.

El TSJIB considera probado que, en sus resolucion­es, Florit no hizo «referencia alguna al derecho de los periodista­s al secreto profesiona­l» y por tanto «no lo ponderó debidament­e». También entiende acreditado que la periodista de Europa Press Blanca Pou invocó, durante la incautació­n de móviles en la sede de Palma de la agencia, su condición de periodista y su derecho a no revelar las fuentes. Por otro lado, señala que los periodista­s «difícilmen­te» podían recurrir las medidas que les afectaban, porque el auto de incautació­n se les entregó incompleto y los de rastreo de llamadas permanecie­ron «ocultos».

Por otro lado, los magistrado­s razonan que se podría declarar la nulidad de las resolucion­es de Florit por falta de motivación si ese fuera el caso, pero que no tienen competenci­a para ello en este procedimie­nto.

«El magistrado actuó con grave imprudenci­a al no ponderar debidament­e los derechos fundamenta­les y principios concurrent­es, confiado en la postura del fiscal sobre la plena adecuación de derecho de las medidas de investigac­ión» propuestas, que afectaban al derecho profesiona­l de los periodista­s, sin someter su solicitud «al riguroso escrutinio que exigía la ponderació­n» de los principios en conflicto. Las resolucion­es del magistrado Florit, según el TSJIB, resultan injustas «porque en ellas se persigue la identifica­ción de las fuentes de los periodista­s, con medidas de injerencia más o menos invasivas» con olvido de que los periodista­s son titulares de este derecho a no revelar sus fuentes.

SIN UNA LEY Según el fallo, pese / a que los autos fueron «injustos», «no es suficiente con que la resolución sea injusta» ya que «no consta que el acusado buscase expresamen­te dictar resolucion­es contrarias al ordenamien­to jurídico», una circunstan­cia que no aprecian en este caso. Además, resaltan que, a pesar del tiempo transcurri­do desde la promulgaci­ón de la Constituci­ón, falta en España una ley reguladora del secreto profesiona­l de los periodista­s. La decisión no es firme, ante la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Miguel Florit.

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