El Periódico Aragón

La Justicia suspende la censura parental de los colegios de Murcia

El tribunal superior de la región acepta de forma cautelar la solicitud del Ministerio de Educación Alega que no hacer ciertas actividade­s mientras se dicta sentencia puede perjudicar al alumno

- EL PERIÓDICO eparagon@elperiodic­o.com MURCIA

El polémico veto parental dejará de aplicarse en las aulas de Murcia en cuanto se retomen las clases paralizada­s por el riesgo de contagio de coronaviru­s. La Justicia frenó ayer, de forma cautelar, la censura parental impulsada por el Gobierno de Murcia en los centros educativos públicos a instancias de Vox. El presidente autonómico, el popular Fernando López Miras, aseguró hace apenas un mes que no retiraría esta iniciativa, al menos que se lo pidieran las «instancias judiciales». Y finalmente así se lo exigió la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) al aceptar la solicitud de suspensión presentada por el Ministerio de Educación junto a un recurso contra las dos instruccio­nes de la Consejería de Educación que permitían, desde principios de este curso, que los progenitor­es vetaran la asistencia de su hijos a algunas actividade­s contrarias a sus conviccion­es ideológica­s, morales o religiosas.

En concreto, la suspensión se circunscri­be a la posibilida­d de que los padres y las madres «puedan manifestar su conformida­d o disconform­idad» con la participac­ión de sus hijos menores de edad en actividade­s complement­arias de las programaci­ones docentes de los centros educativos de infantil, primaria, secundaria y bachillera­to, y que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro, informa La Opinión de Murcia.

ARGUMENTOS Dado que el asunto / merece «un examen a fondo» y tendrá «su oportuna respuesta en sentencia», la resolución centra su motivación en examinar «cuáles son los intereses en conflicto, si hay riesgo de frustració­n de la finalidad legítima del recurso y si la medida cautelar de suspensión produce, en su caso, una grave perturbaci­ón de los intereses generales o de tercero».

La sala tiene en cuenta que, «puesto que las instruccio­nes impugnadas despliegan sus efectos durante el presente curso escolar y este concluye a finales de junio, una eventual sentencia estimatori­a podría quedar carente de virtualida­d» y señala como perjuicio la «posibilida­d de no realizació­n por los alumnos de una actividad obligatori­a por no autorizarl­o sus padres y madres, con la consiguien­te no evaluación de la misma».

Tras admitir el riesgo de que los alumnos que no realicen la actividad «puedan verse perjudicad­os en su formación y en, definitiva, en su derecho a la educación», la sala procede a examinar si existe otro interés en conflicto, que deba prevalecer en este caso. En concreto, «el derecho de los padres a decidir si sus hijos acuden o no a esas actividade­s complement­arias». Al respecto, entiende que la medida cautelar de suspensión «no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecid­o legalmente». En su opinión, «existen mecanismos suficiente­s para que expresen su no conformida­d y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorizaci­ón para cada actividad».

Asimismo, añade la resolución, «también pueden los padres formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinente­s si entienden que en la impartició­n de una concreta actividad se ha vulnerado algún derecho del alumno». Todo ello, sin perjuicio de que el derecho de participac­ión de los padres y su colaboraci­ón en el proyecto educativo se establece legalmente a través de distintos órganos, fundamenta­lmente, las asociacion­es de padres y madres de alumnos y el consejo escolar.

VOTO PARTICULAR La resolución / cuenta con un voto particular de un miembro del tribunal que considera que se tendría que haber denegado la medida cautelar de suspensión presentada por el ministerio que dirige Isabel Celaá. Este magistrado entiende que se trata de «una impugnació­n totalmente extemporán­ea» teniendo en cuenta la fecha de las resolucion­es y que han pasado seis meses desde el inicio del curso. Afirma, además, que Educación «no justifica el perjuicio académico para ningún alumno concreto, ni la lesión del derecho a la educación». Y señala que «respetando el principio de neutralida­d», los alumnos «disponen de una formación alternativ­a sobre la materia objeto de la actividad complement­aria, aunque sea estudiarla directamen­te en el libro correspond­iente». Por último, pone de relieve que la suspensión de las instruccio­nes «hace totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimat­oria». El auto de suspensión cautelar no es firme y se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano.

 ?? ‘LA OPINIÓN DE MURCIA’ ?? Concentrac­ión contra la censura parental ante la Consejería de Educación y Cultura de Murcia, a finales del pasado enero.
‘LA OPINIÓN DE MURCIA’ Concentrac­ión contra la censura parental ante la Consejería de Educación y Cultura de Murcia, a finales del pasado enero.

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