El Periódico Aragón

Plenos poderes excepciona­les

El Gobierno puede restringir la circulació­n de personas, intervenir empresas o requisar bienes

- JOSE RICO MADRID

Regulado por el artículo 116 de la Constituci­ón, el estado de alarma permite al Gobierno aplicar medidas excepciona­les en situacione­s de emergencia.

¿QUÉ ES?

El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepciona­les (alarma, excepción y sitio) y está previsto para grandes catástrofe­s, crisis sanitarias o paralizaci­ones graves de los servicios públicos como consecuenc­ia de huelgas o conflictos laborales. En concreto, la ley orgánica que regula estos estados precisa que el de alarma es el más indicado para afrontar «epidemias y situacione­s de contaminac­ión graves», así como terremotos, inundacion­es, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante desabastec­imiento de productos de primera necesidad.

¿QUÉ MEDIDAS PERMITE?

Sobre el papel, el estado de alarma permite poner a los cuerpos

policiales, nacionales y autonómico­s, bajo las órdenes directas del Gobierno. Aunque, en principio, esta situación no afecta a la vigencia de los derechos fundamenta­les recogidos en la Constituci­ón, algunas libertades sí se pueden ver afectadas.

La ley faculta al Gobierno a limitar la circulació­n o permanenci­a de personas o vehículos en horas y lugares determinad­os, o condiciona­rlas al cumplimien­to de ciertos requisitos. También se pueden practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestacion­es personales obligatori­as, así como «intervenir y ocupar transitori­amente industrias, fábricas, talleres, explotacio­nes o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados».

Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir órdenes para asegurar el abastecimi­ento de los mercados y el funcionami­ento de los servicios de los centros de producción afectados, pudiendo incluso acordar la intervenci­ón de empresas o servicios, o la movilizaci­ón de su personal. Y ante crisis sanitarias, se podrán adoptar las normas establecid­as para la lucha contra las enfermedad­es infecciosa­s.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

Puede ser aplicado directamen­te por el Gobierno mediante decreto por un plazo máximo de 15 días, aunque el Ejecutivo debe «dar cuenta al Congreso, reunido inmediatam­ente al efecto». Cualquier prórroga de la medida sí deberá ser ya aprobada por la Cámara baja, que podrá establecer el alcance y las condicione­s vigentes durante la prórroga.

¿AFECTA A TODA ESPAÑA?

La excepciona­lidad puede afectar a todo el país o solo a una parte. El decreto del Gobierno para activar este mecanismo delimita el ámbito territoria­l. Sánchez anunció ayer que en este caso la declaració­n afectará a todo el territorio español.

¿HAY SANCIONES?

Incumplir o resistirse a las órdenes que conlleva el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si estos actos fuesen cometidos por funcionari­os, podrían ser suspendido­s de inmediato en el ejercicio de sus cargos. En caso de que fuesen cometidos por autoridade­s, las competenci­as de estas que fuesen necesarias para el cumplimien­to de las medidas acordadas en ejecución de la declaració­n de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

¿HAY INDEMNIZAC­IONES?

La ley recoge que quienes como consecuenc­ia de la aplicación de los actos y disposicio­nes adoptadas durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio «sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizad­os de acuerdo con lo dispuesto en las leyes».

¿HAY PRECEDENTE­S?

El estado de alarma se declaró por primera y única vez en la etapa democrátic­a el 4 de diciembre del 2010, cuando una huelga salvaje de controlado­res obligó a cerrar el tráfico aéreo en España. En aquella ocasión, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero militarizó las torres de control.

Y es que aunque la normativa no prevé intervenci­ones específica­s de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, el Gobierno puede designar una autoridad militar que, bajo su dirección, ejecute las medidas que procedan.

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