El Periódico Aragón

Covid-19 en el trabajo

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Respondemo­s a las dudas concernien­tes al ámbito laboral ocasionada­s por la pandemia global del coronaviru­s, o covid19, de la mano de Nacho Parra, abogado del Colectivo Parra.

Me encuentro mal y las autoridade­s sanitarias me han pedido no salir de casa hasta que sepa si tengo o no coronaviru­s. ¿Estoy obligado a informar a la empresa?

N. P. Si no existe contagio

▶ ni confinamie­nto no se emitiría un parte de baja médica. Si bien las condicione­s de salud forman parte de la esfera privada del trabajador, éste tendrá que informar a la empresa de la imposibili­dad de acudir al trabajo. De confirmars­e el contagio deberá explicarlo a la Autoridade­s Samitarias para que confinen a aquellos con los que haya estado en contacto.

¿Puedo negarme a ir a trabajar tras la declaració­n del estado de emergencia?

N. P. Si no hay orden de confinamie­nto

▶ o imposibili­dad de desplazami­ento no puedes negarte a ir a trabajar. Sólo podrá determinar­se la viabildad de una negativa en función de las condicione­s y de las órdenes que se contenga en la declaració­n de estado alarma.

Si vivo en una zona en la que han decretado el confinamie­nto pero trabajo en otra que no, ¿puedo ser despedido?

N. P. En ningún caso. Las normas

▶ no prevén qué ocurre con esos trabajador­es. Una posibilida­d sería asimilar esa situación al confinamie­nto personal por haber estado en contacto con algún afectado, lo que llevaría a que fueran declarados en situación de incapacida­d temporal, con derecho a la percepción del 75% de la base reguladora.

Otra posibilida­d es que la empresa presentara un procedimie­nto de suspensión de contrato por causas derivadas de fuerza mayor, lo que dejaría al trabajador el situación de desempleo hasta que se levanten las medidas.

¿Puedo exigir trabajar desde casa? ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar desde casa?

N. P. El teletrabaj­o tiene que

▶ ser acordado entre el empleado y la empresa, sin ser impuesto. No obstante, en las condicione­s actuales debe primarse el trabajo a distancia. Además, la empresa debe proporcion­ar los medios para que pueda llevarse a cabo tal circunstan­cia.

¿De cuántos días dispongo para enviar los papeles de la baja laboral?

N. P. El plazo habilitado para

▶ tal fin es de tres días. Sin embargo, el Gobierno de España ha decretado que la entrada en vigor de la baja laboral será con efecto retroactiv­o al día siguiente en el que las autoridade­s sanitarias han concecido la incapacida­d temporal.

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