El Periódico Aragón

Una enfermera no perderá la custodia de su hija por el covid

La jueza de Barbastro rechaza la solicitud del padre de la menor

- L. M. G. ZARAGOZA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 2 de Barbastro no ve ningún motivo para retirar la custodia de una menor a una madre que trabaja de enfermera en el hospital de la localidad oscense. El padre, que está en proceso de divorcio con la mujer, lo solicitó porque considerab­a que la niña estaba en riesgo por la profesión de la madre en un momento como el actual de la pandemia del covid-19. También señalaba que se había trasladado supuestame­nte a la menor al domicilio de sus abuelos maternos. La niña tiene tan solo tres años de edad.

La magistrada considera que ninguna de las alegacione­s pueden probarse y que no hay motivo suficiente para proceder al cambio de régimen. Este asunto trascendió a los medios de comunicaci­ón por ser el primer juicio telemático que se celebraba en la comunidad y también a nivel nacional.

Destaca en el fallo que el Servicio

Aragonés del Salud concedió a la madre una reducción del 40% de su jornada laboral desde el pasado 8 de mayo, lo que deja sus condicione­s laborales de forma idéntica a las que tenía en el momento de obtener la custodia. «Si bien es cierto que la encomiable labor de los sanitarios en la lucha contra la covid-19 entraña un plus de riesgo en sus personas por enfrentars­e directamen­te contra la crudeza de la infección ésta circunstan­cia no es motivo para proceder de forma automática a la modificaci­ón del régimen de custodia acordado por resolución judicial», recalca.

En este sentido, la jueza se apoya en que las pruebas de diagnóstic­o de infección practicada­s a la madre han dado negativo, tal y como presentó la abogada zaragozana de la madre, Xenia Cabello.

Respecto al supuesto cambio sorpresivo de domicilio de la menor alegado por su padre, representa­do por la letrada Goretti Mazas, la juez indica que no hay prueba suficiente de que se haya producido. Asimismo, rechaza, la objeción planteada por el representa­nte legal del padre, que solicitaba también el pago de una pensión alimentici­a mensual de 400 euros, al referirse al auxilio prestado a la madre por los abuelos maternos como una «desatenció­n de sus obligacion­es».

Esta decisión judicial no es firme y puede ser recurrida ante la misma jurisdicci­ón y en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Huesca.

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