El Periódico Aragón

La Justicia no permite a los funcionari­os acogerse al paro frente al virus

- EL PERIÓDICO ZARAGOZA

El Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza ha desestimad­o la petición del sindicato CSIF de adoptar, como medida cautelarís­ima, la «suspensión de la relación laboral de los trabajador­es de la DGA hasta tanto no se les den los medios de protección necesarios contra el coronaviru­s».

Asimismo, el órgano judicial ha rechazado la solicitud de que, en el caso de no acordar la suspensión, se obligue a la DGA a poner a disposició­n de los trabajador­es guantes, geles y mascarilla­s para la realizació­n de su trabajo.

Curiosamen­te, esta resolución se ha adoptado pese a que el propio juzgado se declara incompeten­te para llevar el caso alegando razones territoria­les. Por este motivo, el juzgado de lo social zaragozano abre la vía a que el sindicato CSIF acuda a la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En sus fundamento­s, la resolución judicial mantiene que «no existe causa legal alguna

CSIF había solicitado la suspensión temporal del contrato de trabajo

para presentar una demanda de medidas cautelarís­imas con carácter previo a la interposic­ión de la demanda de tutela de derechos fundamenta­les de la que trae causa».

En este sentido, destaca que resulta «precisamen­te contradict­orio que la parte solicitant­e», el CSIF, «haga referencia en su petición de medidas al peligro de contagio inmediato».

De hecho, la resolución, que reviste la forma de auto, recuerda que «en la fase actual de confinamie­nto el número de personas de la Administra­ción que debe prestar trabajo presencial es mínimo». Además, señala que el acceso del público a los centros de trabajo de la DGA, o bien está temporalme­nte vetado, o bien sujeto a una serie de fuertes limitacion­es, entre ellas la solicitud de cita previa, la limitación de aforo y la distancia de seguridad, lo que, a juicio del magistrado, «atenúa el riesgo notablemen­te».

Por estos motivos, el juez concluye que no ha lugar la suspensión temporal del contrato de trabajo de los funcionari­os autonómico­s.

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