La Justicia condena otra vez a la DGA por la falta de EPI en Huesca
Se trata de la segunda sentencia en menos de un mes tras el caso de Teruel El Ejecutivo autonómico anuncia que también recurrirá esta decisión
Una nueva sentencia, dictada esta vez por el magistrado del Juzgado de lo Social de Huesca, Eduardo Bernués, condena al Salud, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y al Gobierno de Aragón a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del grupo A los equipos de protección individual (EPI) adecuados ante los riesgos de exposición al coronavirus y ante el riesgo de contagio o infección.
Se trata de la segunda condena a la DGA por el mismo motivo en menos de un mes, ya que a principios de junio sucedió lo mismo en Teruel. El Ejecutivo autonómico la recurrió entonces y ahora, según confirmaron fuentes de la consejería, actuarán de igual modo con el caso de Huesca. El recurso se presentará, antes de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El magistrado, que estima la demanda presentada por el sindicato de sanitarios Fasamet, especifica que, en el momento en que las administraciones dispongan de los EPI, «estos equipos han de proporcionarse a todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros sociosanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Huesca».
Se alude también a la protección de los riesgos laborales y subraya la sentencia que «la seguridad en el trabajo es un derecho esencial». En este sentido, considera que era «absolutamente necesario» adoptar las medidas preventivas más exigentes «no solo por el riesgo de que el personal sanitario se viera afectado por el virus sino por la propia incidencia en la propagación que tiene el que, el colectivo más expuesto por su profesión, no tuviera los medios necesarios para prevenir el contagio», esgrime. El magistrado reconoce en su escrito que «es un hecho notorio» que ha existido estos meses una situación de «desabastecimiento de equipos y medios de protección» para el personal sanitario en febrero y marzo.
Y añade que, desde finales de enero, «se puso de manifiesto que nos encontrábamos en un contexto de emergencia sanitaria internacional y a principios de febrero la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya avisó», argumenta.
«Lo / cierto es que no se actuó con la toda la diligencia exigible por el empleador para la protección de los trabajadores sanitarios», añade al respecto.
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, expresa que el personal sanitario ha desarrollado su trabajo «bajo la existencia de un riesgo grave para la salud», por su exposición al virus, «propiciado por la escasez de EPI». Dicho riesgo, continúa, se ha materializado en «un alto índice contagios» entre el personal sanitario, con mayor incidencia que el resto de la población. «Ante esta constatación debo entender que ha existido lesión del derecho a la integridad física, íntimamente vinculado al derecho a la salud», finaliza.
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