Intimidad y producción
Las medidas de control deben ser previsibles y lo menos invasivas La empresa no puede imponer una vigilancia más estricta que en la oficina
Vulnerar el derecho a la privacidad puede bloquear un despido que podría ser legítimo
El teletrabajo ha abierto un nuevo frente en el viejo debate sobre los límites de una empresa para controlar qué están haciendo y cómo trabajan sus empleados. La nueva normativa laboral aprobada en septiembre obliga a empresas y trabajadores a acordar cuáles son los mecanismos que permitirán a la dirección evaluar la productividad de sus plantillas sin vulnerar su derecho a la intimidad. Los juristas consultados insisten en la importancia y centralidad de un protocolo consensuado y unos parámetros concretos, para así dejar claro desde un primer momento hasta donde puede llegar la compañía.
La pandemia ha extendido un, para muchos, nuevo modelo organizativo y, como en todos, florece el choque entre los derechos del trabajador y los de la empresa. Entre el derecho «a la privacidad e intimidad» del empleado y el de la compañía para controlar «el uso que se hace de sus dispositivos y materiales y del trabajo que realizan sus empleados», sintetiza el abogado del Colectivo Ronda José Antonio González.
Las formas pueden ser nuevas, pero no el fondo. Los repartidores de Telepizza tumbaron en la Audiencia Nacional en el 2019 el sistema de geolocalización que trató de imponerles la empresa. Son varias las sentencias sobre cómo de preciso y hasta cuándo puede trasmitir el gps que algunas empresas de venta a domicilio obligan a llevar a sus vendedores en el maletín. «Los medios deben ser proporcionados, adecuados y los mínimos indispensables para la finaliel dad de control que busca la empresa», resume el abogado Pere Vidal.
Los programas espías «pueden ser contraproducente para la propia empresa», alerta Vidal. Toda prueba obtenida por la compañía ilícitamente y vulnerando los principios de privacidad e intimidad para justificar una falta o despido puede ser rechazada en un tribunal. Independientemente si trabajador efectivamente estaba realizando un mal uso del material de trabajo o no estaba desempeñando sus funciones.
«Normalmente los trabajadores no suelen plantearse la relevancia de estos temas durante la relación laboral, pero sí cuando son despedidos. Especialmente si ese despido se ha producido porque la empresa ha invadido el correo electrónico o han utilizado unas imágenes grabadas que no deberían haber sido grabadas», apunta González. Es lo que puede marcar la diferencia entre un despido disciplinario, que no conlleva derecho a indemnización, o un despido nulo, que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a pagarle el salario de los meses que haya estado cesado.
«La empresa no puede imponerle al trabajador mecanismos de control más estrictos en casa que los que tiene en la oficina», resume Vidal. La clave está en que todo sea consentido, previsible e imparcial. Ante una vulneración de dichos derechos, el trabajador puede recurrir a Inspección de Trabajo, que podrá imponer multas de entre 6.251 euros y 187.515 euros, dependiendo del historial reincidente.