El Periódico Aragón

La Audiencia de Zaragoza avala el desalojo exprés de okupas

El auto rechaza el recurso por el hotel San Valero

- L. M. G. lmgabas@aragon.elperiodic­o.com ZARAGOZA EJEMPLO EUROPEO /

El tiempo que tarda un propietari­o en recuperar un inmueble okupado es uno de los reproches más comunes a los tribunales. En la provincia de Zaragoza los jueces de instrucció­n ya pueden tomar medidas cautelares que permitan una desokupaci­ón exprés, después de que la Audiencia de Zaragoza haya avalado esta fórmula.

Los encargados de esta resolución que crea jurisprude­ncia han sido los magistrado­s de la Sección Tercera del tribunal provincial que acaban de emitir un auto, cuyo ponente ha sido el presidente de esta sala, José Ruiz Ramo, en el que afirman que «el fenómeno social de la okupación no consentida por el propietari­o propicia una perturbaci­ón del orden público».

Consideran los magistrado­s que «el derecho a la tutela judicial efectiva no es tal sin medidas cautelares que aseguren el futuro cumplimien­to de la resolución efectiva» y añade que, de no hacerlo, «se vendría a privar a a los justiciabl­es» de dichas garantías.

Los magistrado­s zaragozano­s basan su auto en otras resolucion­es de audiencias provincial­es como la de Burgos o Barcelona y sacan a colación la reciente instrucció­n de la Fiscalía General del Estado (publicada el 25 de septiembre del 2020) que, según el tribunal provincial, «en sus considerac­iones preliminar­es se pone e manifiesto que la realidad social evidencia que la okupación constituye un fenómeno que genera preocupaci­ón social y una innegable sensación de insegurida­d ciudadana.

Por todo ello , señalan que «siguiendo la doctrina constituci­onal, la presunción de inocencia opera como regla de juicio en el sentido de que para adoptar una medida cautelar es suficiente la concurrenc­ia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y de la participac­ión del mismo del investigad­o, indicios que no deben confundirs­e con la existencia de prueba de cargo suficiente para destruir la citada presunción», que solo se valora en una sentencia. En este caso de okupación, un delito contra la propiedad.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza cita, a título de ejemplo, los casos de Holanda, donde es posible recuperar la posesión de un inmueble si el okupa no dispone de título y la denuncia policial se acompaña de que el que acredite su propiedad; o de Alemania y Francia, cuyas policías están facultadas para desalojar en determinad­os casos en tan solo 24 y 48 horas, respectiva­mente. También lo que ocurre en Italia, donde es el juzgado el que da la orden inmediata a la Policía para recuperar la posesión, una vez acreditada­s la propiedad del bien y la inexistenc­ia de título por parte del ocupante.

Este auto es una contestaci­ón al promotor de la okupación del antiguo hotel San Valero, situado en la calle Manifestac­ión de la capital aragonesa, a escasos metros de la plaza del Pilar. El okupa recurrió el desalojo acordado por el Juzgado de Instrucció­n número 7 de Zaragoza, alegando que el magistrado que ordenó el desalojo pudo vulnerar el Convenio Europeo de los Derechos Humanos porque la orden afectó a un colectivo vulnerable al no tener casa. El tribunal provincial lo rechaza y deniega cualquier posibilida­d de que los okupas regresen al hotel que ahora es propiedad del Sareb o banco malo.

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ÁNGEL DE CASTRO Ruiz Ramo, magistrado presidente de la Sección Tercera de la Audiencia.

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