La Audiencia de Zaragoza avala el desalojo exprés de okupas
El auto rechaza el recurso por el hotel San Valero
El tiempo que tarda un propietario en recuperar un inmueble okupado es uno de los reproches más comunes a los tribunales. En la provincia de Zaragoza los jueces de instrucción ya pueden tomar medidas cautelares que permitan una desokupación exprés, después de que la Audiencia de Zaragoza haya avalado esta fórmula.
Los encargados de esta resolución que crea jurisprudencia han sido los magistrados de la Sección Tercera del tribunal provincial que acaban de emitir un auto, cuyo ponente ha sido el presidente de esta sala, José Ruiz Ramo, en el que afirman que «el fenómeno social de la okupación no consentida por el propietario propicia una perturbación del orden público».
Consideran los magistrados que «el derecho a la tutela judicial efectiva no es tal sin medidas cautelares que aseguren el futuro cumplimiento de la resolución efectiva» y añade que, de no hacerlo, «se vendría a privar a a los justiciables» de dichas garantías.
Los magistrados zaragozanos basan su auto en otras resoluciones de audiencias provinciales como la de Burgos o Barcelona y sacan a colación la reciente instrucción de la Fiscalía General del Estado (publicada el 25 de septiembre del 2020) que, según el tribunal provincial, «en sus consideraciones preliminares se pone e manifiesto que la realidad social evidencia que la okupación constituye un fenómeno que genera preocupación social y una innegable sensación de inseguridad ciudadana.
Por todo ello , señalan que «siguiendo la doctrina constitucional, la presunción de inocencia opera como regla de juicio en el sentido de que para adoptar una medida cautelar es suficiente la concurrencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y de la participación del mismo del investigado, indicios que no deben confundirse con la existencia de prueba de cargo suficiente para destruir la citada presunción», que solo se valora en una sentencia. En este caso de okupación, un delito contra la propiedad.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza cita, a título de ejemplo, los casos de Holanda, donde es posible recuperar la posesión de un inmueble si el okupa no dispone de título y la denuncia policial se acompaña de que el que acredite su propiedad; o de Alemania y Francia, cuyas policías están facultadas para desalojar en determinados casos en tan solo 24 y 48 horas, respectivamente. También lo que ocurre en Italia, donde es el juzgado el que da la orden inmediata a la Policía para recuperar la posesión, una vez acreditadas la propiedad del bien y la inexistencia de título por parte del ocupante.
Este auto es una contestación al promotor de la okupación del antiguo hotel San Valero, situado en la calle Manifestación de la capital aragonesa, a escasos metros de la plaza del Pilar. El okupa recurrió el desalojo acordado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, alegando que el magistrado que ordenó el desalojo pudo vulnerar el Convenio Europeo de los Derechos Humanos porque la orden afectó a un colectivo vulnerable al no tener casa. El tribunal provincial lo rechaza y deniega cualquier posibilidad de que los okupas regresen al hotel que ahora es propiedad del Sareb o banco malo.