Los expertos piden una respuesta «excepcional» ante la pandemia
Los profesores de Constitucional dicen que el debate no «es estado de alarma sí o no» Páginas 10 a 13 ---
«No hay ninguna herramienta legal en nuestro sistema que se adapte al cien por cien a esta situación». Así de tajante se muestra el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza, José Tudela, que considera que lo apropiado para poder dar cobertura legal a cualquier acción de Gobierno que requiera afectar derechos y libertades individuales para preservar el bien colectivo de la salud pública sería promulgar una ley orgánica de Sanidad que contemple esta situación. Esta es una postura, pero en un debate tan abierto como este, no es la única, ni siquiera, entre los expertos en Derecho Constitucional.
«Mientras no se acometa la reforma de la Ley Orgánica 3/86 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el estado de alarma es el único paraguas legal bajo el que se pueden adoptar medidas como las que se están proponiendo para frenar el virus». Esta es la visión que defiende Pablo Guerrero, profesor de Derecho Constitucional también en la Universidad de Zaragoza. Dos alternativas que pueden entenderse como excluyentes, pero que dan muestra de que en el Derecho, la interpretación diferente de las leyes es más habitual de lo que los ciudadanos de a pie podrían esperar. Sin embargo, también hay puntos comunes entre los especialistas en la materia. Como que la actual ley 3/86 se queda «corta» para amparar medidas que restrinjan las libertades individuales.
«Es una norma pensada para actuar ante un caso individual, no para grupos indeterminados de personas», señala Guerrero, que recordó que desde que comenzó la pandemia se habló de reformar esta ley orgánica. «Eso no se ha hecho, y mientras no se acometa la reforma, que se declare el estado de alarma es inevitable para tener amparo legal», insiste. Aunque reconoce que las posturas de los tribunales que tumban decisiones políticas y sanitarias para frenar al virus pueden ser impopulares o incomprendidas por la ciudadanía, subraya que «estos autos están protegiendo (( los derechos de los ciudadanos a largo plazo, porque el poder Ejecutivo no puede limitar los derechos fundamentales de las personas en su conjunto sin una motivación suficiente. Por eso, para circunstancias excepcionales como esta, existe el estado de alarma», subraya.
Por su parte, Tudela animó a las Administraciones a aportar análisis comparados de los efectos que provocan estas decisiones (desde el confinamiento perimetral hasta el teletrabajo o la restricción de horarios y aforos) en la población y en la evolución del virus. «Esto no tiene nada que ver con el Derecho, pero es fundamental para que la Justicia pueda valorar la proporcionalidad de cada medida». Y recuerda que otros países, como Alemania, ya abordaron reformas legales por el mismo motivo.