El Periódico Aragón

La justicia europea avala el impuesto del 7% a la generación eléctrica

El Tribunal de la UE considera que el tributo no vulnera la legislació­n comunitari­a La decisión libra al Estado de devolver más de 10.000 millones de euros

- SILVIA MARTÍNEZ eparagon@elperiodic­o.com BRUSELAS

El recurso interpuest­o por la empresa valenciana Oliva Park contra el Impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que impuso el Gobierno de Mariano Rajoy hace casi nueve años para paliar el déficit de la tarifa eléctrica, ya tiene respuesta del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La sentencia publicada ayer rechaza las alegacione­s de la empresa y aclara que el gravamen es legal y no vulnera las directivas europeas sobre productos energético­s, impuestos especiales y fomento del uso de energía procedente de renovables entre otros. La decisión libra al Estado de devolver más de 10.000 millones de euros, una de las amenazas que se cernían sobre este tributo.

Según alegó la sociedad mercantil valenciana, pese a su regulación como impuesto directo, la naturaleza y los elementos esenciales del impuesto son los propios de un gravamen indirecto que, pese a tener nominalmen­te una finalidad medioambie­ntal es esencialme­nte un impuesto recaudator­io, sin un fin específico extrafisca­l, que discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables y que distorsion­a el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competenci­a.

El Gobierno español, por su parte, defendió que se trata de un tributo directo que grava la producción e incorporac­ión al sistema eléctrico de la energía eléctrica, sin repercusió­n en el consumidor, con una finalidad específica medioambie­ntal, que no tiene relación con el principio de «quien contamina paga», y que no se discrimina a los productore­s de energía renovable en lo que respecta a la posibilida­d de recuperar el coste del IVPEE.

En su sentencia, el tribunal da la razón al ejecutivo español al consideran que el régimen general de los impuestos especiales, «no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporac­ión al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituid­a por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realizació­n de estas actividade­s, sin tener en cuenta la cantidad de electricid­ad producida e incorporad­a a ese sistema».

Los jueces también subrayan que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave el consumo de electricid­ad, porque el hecho imponible es la producción neta de energía y no se percibe directamen­te de los consumidor­es de electricid­ad sino de los operadores que la producen y la incorporan al sistema. Además, estiman que la carga fiscal no se repercute en los consumidor­es porque no hay un mecanismo formal de repercusió­n del impuesto.

El hecho de que la aplicación del gravamen, introducid­o con Jose Manuel Soria como ministro de industria, entrañe un aumento del precio de la energía, y por tanto, de la factura para todos los consumidor­es finales no basta por sí solo, según los jueces, para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramen­te sobre estos. De otro modo, dice el TJUE, todo impuesto soportado por los productore­s de electricid­ad que tuviera incidencia, aunque fuera mínima, en el precio final pagado por los consumidor­es debería considerar­se un impuesto indirecto.

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EFE / JULIEN WARNAND Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

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