La justicia europea avala el impuesto del 7% a la generación eléctrica
El Tribunal de la UE considera que el tributo no vulnera la legislación comunitaria La decisión libra al Estado de devolver más de 10.000 millones de euros
El recurso interpuesto por la empresa valenciana Oliva Park contra el Impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que impuso el Gobierno de Mariano Rajoy hace casi nueve años para paliar el déficit de la tarifa eléctrica, ya tiene respuesta del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La sentencia publicada ayer rechaza las alegaciones de la empresa y aclara que el gravamen es legal y no vulnera las directivas europeas sobre productos energéticos, impuestos especiales y fomento del uso de energía procedente de renovables entre otros. La decisión libra al Estado de devolver más de 10.000 millones de euros, una de las amenazas que se cernían sobre este tributo.
Según alegó la sociedad mercantil valenciana, pese a su regulación como impuesto directo, la naturaleza y los elementos esenciales del impuesto son los propios de un gravamen indirecto que, pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto recaudatorio, sin un fin específico extrafiscal, que discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables y que distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.
El Gobierno español, por su parte, defendió que se trata de un tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, sin repercusión en el consumidor, con una finalidad específica medioambiental, que no tiene relación con el principio de «quien contamina paga», y que no se discrimina a los productores de energía renovable en lo que respecta a la posibilidad de recuperar el coste del IVPEE.
En su sentencia, el tribunal da la razón al ejecutivo español al consideran que el régimen general de los impuestos especiales, «no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad producida e incorporada a ese sistema».
Los jueces también subrayan que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave el consumo de electricidad, porque el hecho imponible es la producción neta de energía y no se percibe directamente de los consumidores de electricidad sino de los operadores que la producen y la incorporan al sistema. Además, estiman que la carga fiscal no se repercute en los consumidores porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto.
El hecho de que la aplicación del gravamen, introducido con Jose Manuel Soria como ministro de industria, entrañe un aumento del precio de la energía, y por tanto, de la factura para todos los consumidores finales no basta por sí solo, según los jueces, para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramente sobre estos. De otro modo, dice el TJUE, todo impuesto soportado por los productores de electricidad que tuviera incidencia, aunque fuera mínima, en el precio final pagado por los consumidores debería considerarse un impuesto indirecto.